REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003334
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 28/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de la imputada MONTES MONTES YOMARY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.028, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 15/12/1979, estado civil soltera, grado de instrucción No indica, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de Romelia Montes y Virgilio Montes, teléfono No indica y domiciliada en Barrio La Victoria, carrera 2 con callejón 2 casa S/N, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
En fecha 27/05/2010, se recibe Oficio, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28/05/2010 según Acta que riela del folio 19 al folio 22, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de la ciudadana MONTES MONTES YOMARY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.028; aprehendida en fecha 26/05/2010 por la Agte de Investigaciones II (CICPC) Cañizalez Merlyn y Detective(CICPC) Dorta Angelo, funcionarios adscritos al Área contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
La Imputada una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declara, me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “solicito el procedimiento ordinario, y solicito medida cautelar como lo es presentación cada 30 días, solicito el peritaje psiquiátrico y psicológico conforme al artículo 105 del COPP”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Oficio de fecha 27/05/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal a la ciudadana MONTES MONTES YOMARY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.028, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26/05/2010, la cual riela al folio 03 del presente asunto, suscrita por la Agte de Investigaciones II (CICPC) Cañizalez Merlyn y Detective(CICPC) Dorta Angelo, funcionarios adscritos al Área contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en el marco del Dispositivo de seguridad Plan Bicentenario se trasladaron hasta el Barrio La Victoria en vehículo particular observaron a una mujer de contextura fuerte que portaba licra corta de color azul con dos (02) rayas en sus extremos de color blanco, una blusa de color rosado y zapato deportivo de color blanco y azul quien tomo una actitud evasiva al momento de percatarse de la presencia policial y a quien se le notaba un abultamiento en la pierna derecha , en la parte interna inferior del short, por lo que se le solicito exhibir todo lo que portaba, por lo que al levantarse la vestimenta caen del mismo la cantidad de ocho (08) envoltorios de material sintético de color blanco atados de un trozo de hilo de color verde, contentivo en su interior de polvo de color blanco que se presume sea algún tipo de droga, por lo que se procedió a ubicar a dos testigos quienes se negaban para evitar futuras represalias ya que se trataba de la persona apodada la “la pupa”. Procediéndose de igual manera a su identificación y detención. Sus datos, al ser verificados por el Sistema SIIPOL a través del funcionario Mármol Luis manifestó que dicha ciudadana presenta un registro policial de fecha 04/07/1999 por el delito de droga, según expediente N° F-452-369.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° de Caso I-513.275 de fecha 26/05/2010, riela al folio 06 del presente asunto, suscrita por la Agte de Investigaciones II (CICPC) Cañizalez Merlyn, funcionaria adscrita al Área contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 26/05/2010, riela al folio 10 del presente asunto, suscrita por el Detective(CICPC) Dorta Angelo, funcionario adscrito al Área contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Toxicólogo Torres Ana, funcionaria adscrita al mismo cuerpo detectivesco. Donde se señala que los ocho (08) envoltorios de material sintético de color blanco atados de un trozo de hilo de color verde, contentivo en su interior de polvo de color blanco que se presume sea algún tipo de droga poseen un peso bruto de 1,6 gramos y un peso neto de 1,2 gramos y los cuales luego de ser sometidos a los reactivos de Scoot y Marquiz resulto positivo para la droga conocida como Cocaína la cual en la actualidad no posee uso terapéutico y del que quedaron 200 miligramos para las próximas experticias de rigor.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención de la Imputada MONTES MONTES YOMARY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.028, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 15 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, MONTES MONTES YOMARY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.028, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 15 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara a la imputada MONTES MONTES YOMARY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.028, ut supra identificada, como presunto autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico a la imputada MONTES MONTES YOMARY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.028 por ante la Medicatura Forense, en el Edificio Nacional. QUINTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Décima Primera el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 28/05/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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