REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003335

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 28/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095, y la imputada; y VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de Turen estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12/04/1989, estado civil soltera, grado de instrucción No indica, de ocupación u oficio Oficios del Hogar, hija de Elisia Castellano y Roseliano Vargas, teléfono No indica, y domiciliada en Barrio San Jacinto, avenida principal con calle 9, casa N° 23, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
En fecha 27/05/2010, se recibe Oficio, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28/05/2010 según Acta que riela del folio 22 al folio 25, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095 y la ciudadana VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766; aprehendidos en fecha 26/05/2010 por el Agte de Investigación II (CICPC) Álvarez Alexander, Sub/Insp (CICPC) Yaymer Betancourt y Agte (CICPC) Víctor Castañeda, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan de la Delagación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación cada 08 días para REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095 y las que considere el Tribunal para VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Consigna Prueba de orientación.
El Imputado REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095, una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Por su parte la imputada VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766 manifestó igualmente de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “solicito ordinario y solicito medida cautelar como lo es presentación cada 30 días, solicito el peritaje psiquiátrico y psicológico conforme al artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Oficio de fecha 27/05/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095 y la ciudadana VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26/05/2010, la cual riela del folio 03 al folio 04 del presente asunto, suscrita por el Agte de Investigación II (CICPC) Álvarez Alexander, Sub/Insp (CICPC) Yaymer Betancourt y Agte (CICPC) Víctor Castañeda, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan de la Delagación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes encontrándose en vehículo particular en el Barrio La Victoria, calle 1 entre carreras 1 y 2 de Barrio Unión, siendo las 11 a.m., observaron en actitud sospechosa a dos personas que transitaban por la misma, los cuales al notar la presencia de la comisión , trataron de salir en carrera por lo que se procedió a buscar una persona que colaborara en calidad de testigo pero manifestaron que no para no tener problemas por dicha acción en el futuro.
Al realizarse la Inspección de Persona, al caballero que vestía bermuda de jeans de color azul, franela de color amarillo y zapatos deportivos de color negro y amarillo y quien posteriormente fue identificado como REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095, se le encontró en el bolsillo delantero de lado derecho de la bermuda la cantidad de 6 envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga.
Por su parte a la dama que vestía una blusa de color amarillo, pantalón de jeans de color azul claro, zapatos de color deportivos de color negro, sacando ella misma del bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de 04 envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, contentivos en su interior de sustancia de color blanco, de droga; por lo que a ambos de les indico que quedarían detenidos.
Ambos ciudadanos, al quedar identificados, sus datos fueron verificados por el SIIPOL, en el que el Agte(CICPC) Marmol Luis informo que la ciudadana VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766 no presenta registro, mientras que el ciudadano REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095 presenta entrada por el delito Porte Ilícito de arma de fuego de fecha 17/06/2009, expediente I-141.200 por la Sub-Delegación Barquisimeto.
• Acta de Investigación Penal, la cual riela al folio 13 del presente asunto, suscrita por el Detective(CICPC) Dorta Angelo y Toxicólogo Torres Ana, funcionarios adscritos a la Delagación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde señala que los 06 envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente de droga, posee un peso bruto de 1,3 gramos y un peso neto de 1 gramo y a los 04 envoltorios elaborados en material sintético color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco poseen un peso bruto de 0,7 gramos y un peso neto de 0,6 gramos, los cuales luego de ser sometidos a los reactivos de Scott y Marquiz resulto positivo para la droga conocida como Cocaína indicando que las mismas no tienen uso terapéutico y de las que quedan 200 mg de cada una de las muestras para realizar las experticias de rigor.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° I-513.276, que riela al folio 09 del presente asunto, suscrita por el Agte (CICPC) Víctor Castañeda, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan de la Delagación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención de los Imputados REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095 y la ciudadana VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días para la ciudadana VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766 y cada 08 días para el ciudadano REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095 por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095v y a la ciudadana VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara a la imputada VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766, ut supra identificada, y cada 08 días al ciudadano REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095, up supra identificado, como presuntos autores del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico a los imputados REINOSO COLMENAREZ ELIECER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.095 y la ciudadana VARGAS CASTELLANOS ISLIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 26.458.766 en el 1er piso del Edificio Nacional. Y la obligación de cedular de manera inmediata. QUINTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 28/05/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,