REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001720
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, el cual riela del folio 83 al folio 84 del presente asunto, presentado en el presente asunto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 18/06/2010, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga a la Imputado HENRY RAFAEL MELENDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 13.464.564, plenamente identificado en autos; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y quien fue puesto a la orden de este Tribunal, en fecha 26/05/2010 por estar presuntamente incursa en el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada por cuanto no he sido recibidas los resultados de las entrevistas a los posibles testigos y las cuales fueron solicitadas por la defensa, así como la experticia Hematológica, Protocolo de Autopsia, pruebas necesarias a los fines de valorar los elementos de convicción y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar y por haber sido requerida en su debida oportunidad ya que según Computo de fecha 21/06/2010, el cual riela al folio 85 del presente asunto, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado HENRY RAFAEL MELENDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 13.464.564 en fecha 26/05/2010, de Audiencia de Presentación hasta el 18/06/2010, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido veintitrés (23) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 25/06/2010, es decir ocho (08) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 25/06/2010 y con vencimiento el día 10/07/2010, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Acordar Prórroga de quince (15) días a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 26/06/2010 y con vencimiento el día 10/07/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica Pública.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 21 días del mes de Junio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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