REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002452
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256 DEL COPP).
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentación Periódica por ante este Tribunal y Prohibición de Salida del País, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 4° formulada por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 22/04/2010, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 31, 37 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículo 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela del folio 01 al folio 02 del presente asunto; solicitud interpuesta en contra de la ciudadana CARRILLO GARCIA FRANCIS DOLORES, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.330; por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Alentuy C.A., ratificado en fecha 05/05/2010 según Oficio de fecha 04/2010, que riela del folio 45 al folio 46 del presente asunto; ratificado en fecha 13/05/2010 según Oficio de fecha 12/05/2010, que riela al folio 66 del presente asunto; y ratificado en fecha 03/06/2010 según Oficio de fecha 02/06/2010, que riela al folio 73 del presente asunto; este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 09/12/2009, la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, procesa escrito de denuncia, interpuesta por el ciudadano Barrios Briceño Francisco Javier, titular de la cédula de identidad 4.962.951 en contra de personas por identificar, donde señala a los ciudadanos Morales Roderick como gerente administrativo y a Carrillo Francis, titular de la cédula de identidad N° 7.322.330, como encargada de administrar los fondos de la caja chica; luego de determinar a través de una auditoría externa contratada por la empresa, se determino un faltante de dinero en efectivo perteneciente al fondo de la caja chica, durante el lapso comprendido desde el año 2007 hasta la presente fecha, desconociéndose el destino de ese dinero ni teniendo la empresa documentos que soporten el regreso del mismo.
Conocida la denuncia por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se ordenó la respectiva investigación penal, a fin de determinar la comisión de delito en Contra de la Propiedad.
Consta en autos, previa Boleta de Notificación, Acta de Entrevista, de fecha 10/02/2010, la cual riela del folio 21 al folio 23 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la comparecencia de la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cédula de identidad N° 7.322.330.
Consta en autos Acta de Entrevista, de fecha 08/01/2010, la cual riela del folio 17 al folio 19 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la comparecencia de la ciudadana García Piñero Ibelice, titular de la cédula de identidad N° 4.410.096.
Consta en autos, previa Boleta de Notificación, Acta de Entrevista, de fecha 23/03/2010, la cual riela del folio 24 al folio 25 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la comparecencia del ciudadano Dorante Sánchez Israel Junior, titular de la cédula de identidad N° 13.189.891.
Consta en autos, previa Boleta de Notificación, Acta de Entrevista, de fecha 24/03/2010, la cual riela del folio 26 al folio 27 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la comparecencia del ciudadano Peña Angulo Maxicarlos, titular de la cédula de identidad N° 9.541.062.
Consta en autos, previa Boleta de Notificación, Acta de Entrevista, de fecha 26/03/2010, la cual riela del folio 28 al folio 29 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la comparecencia del ciudadano Piña Rodríguez Sergenson José, titular de la cédula de identidad N° 16.387.697.
Consta en autos, previa Boleta de Notificación, Acta de Entrevista, de fecha 26/03/2010, la cual riela del folio 30 al folio 32 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la comparecencia de la ciudadana Bastidas Méndez Stephany Alexandra, titular de la cédula de identidad N° 18.334.078.
Consta en autos, Acta de Entrevista, de fecha 15/04/2010, la cual riela al folio 47 del presente asunto, realizada en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la comparecencia del ciudadano Nagen Abraham Antonio José, titular de la cédula de identidad N° 3337.504.
Consta en autos, Registro Mercantil, la cual riela del folio 48 al folio 58 del presente asunto, realizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 86, tomo 95-Aa en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la comparecencia del ciudadano Nagen Abraham Antonio José, titular de la cédula de identidad N° 3337.504.
DE LA DEFENSA TECNICA
En fecha 21/05/2010, se recibe escrito el cual riela del folio 68 al folio 71 del presente asunto, donde la Defensa Técnica de la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cédula de identidad N° 7.322.330, solicita se niegue petitorio fiscal de Prohibición de Salida del País y se convoque a Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL
Consta en autos, Diarización interna del Tribunal, de fecha 22/04/2010, la cual riela al folio 34 del presente asunto.
Consta en autos, la cual riela al folio 35 del presente asunto, donde se fija para el día 26/04/2010 a las 8:30 horas, Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos, Boleta de Citación de fecha 22/04/2010, la cual riela al folio 36 del presente asunto, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal incoado contra la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cedula de identidad N° 7.322.330, el día 26/04/2010.
Consta en autos, Boleta de Citación de fecha 22/04/2010, la cual riela al folio 37 del presente asunto, a la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cedula de identidad N° 7.322.330., para Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal incoado contra su persona, el día 26/04/2010.
Consta en autos, Boleta de Citación de fecha 22/04/2010, la cual riela al folio 36 del presente asunto, al ciudadano Barrios Briceño Francisco Javier, titular de la cedula de identidad N° 4.962.951, para Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal incoado contra la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cedula de identidad N° 7.322.330, el día 26/04/2010.
Consta en autos, Oficio N° 11129 2010 de fecha 22/04/2010, la cual riela al folio 39 del presente asunto, a la Unidad de Defensa Pública del estado Lara para que se sirva designar Defensor Público a la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cedula de identidad N° 7.322.330, para Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 26/04/2010.
Consta en autos, Oficio N° 86-2010 de fecha 26/04/2010, consignado el 07/05/2010 la cual riela al folio 64 del presente asunto, donde la Unidad de Defensa Pública del estado Lara designa a la Abog. Roció Valbuena como defensa técnica de la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cedula de identidad N° 7.322.330.
Consta en autos, Acta de fecha 26/04/2010, la cual riela al folio 40 del presente asunto, donde se difiere la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la incomparecencia de las partes, siendo la misma diferida para el día 13/05/2010 a las 8:00 horas.
Consta en autos, Boleta de Citación de fecha 27/04/2010, la cual riela al folio 41 del presente asunto, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal incoado contra la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cedula de identidad N° 7.322.330, el día 13/05/2010; con resultas de fecha 04/05/2010 al folio 61 del presente asunto.
Consta en autos, Boleta de Citación de fecha 27/04/2010, la cual riela al folio 42 del presente asunto, al ciudadano Barrios Briceño Francisco Javier, titular de la cedula de identidad N° 4.962.951, para Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal incoado contra la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cedula de identidad N° 7.322.330, el día 13/05/2010.
Consta en autos, Boleta de Citación de fecha 27/04/2010, la cual riela al folio 43 del presente asunto, a la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cedula de identidad N° 7.322.330., para Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal incoado contra su persona, el día 13/05/2010; con resultas de fecha 11/05/2010 al folio 62 del presente asunto.
Consta en autos, Oficio N° 11953 2010 de fecha 27/04/2010, la cual riela al folio 44 del presente asunto, a la Unidad de Defensa Pública del estado Lara para que se sirva designar Defensor Público a la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cedula de identidad N° 7.322.330, para Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 13/05/2010; con resultas de fecha 04/05/2010 al folio 60 del presente asunto.
Consta en autos, Acta de fecha 13/05/2010, la cual riela al folio 63 del presente asunto, para celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se juramenta la Defensa Técnica de la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cédula de identidad N° 7.322.330 y en la que el Tribunal se pronunciara por auto separado, por la incomparecencia de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y de la Víctima.
En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, difiere este Tribunal de tal pedimento por los siguientes motivos:
1. No consta en auto imputación formal de la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cédula de identidad N° 7.322.330, en donde quede individualizada la investigación por cuanto todavía se encuentran en la fase indagatoria, según lo mencionado en el escrito fiscal de fecha 05/05/2010, con lo cual mal puede este tribunal imponer un medida si el mismo organo encargado de la investigación tenga plena seguridad de la posible relación de la ciudadana de autos como responsable del ilícito penal.
2. La ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cédula de identidad N° 7.322.330 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de testigo y declaro en relación a los hechos investigados, con lo que se demuestra a este órgano jurisdiccional lo apegada al proceso en el que se encuentra la ciudadana, lo cual fue demostrado igualmente al acudir a la citación que hiciere el tribunal a los fines de debatir la procedencia o no de la medida solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, contrario lo realizado por la fiscalía quien no acude a la audiencia a los fines de ratificar la solicitud por lo motivos que llevaron a este organismo a realizar la presente solicitud.
3. La Representación Fiscal no motiva su solicitud a este tribunal solo se limita a señalar los artículos artículo 34 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 108, numeral 10 y 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no aporta elementos de convicción suficientes, que pueda este Tribunal fundamentar de conformidad a la medida solicitada.
Finalmente, se desecha la solicitud de decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Prohibición de salida del País, en contra de la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, titular de la cédula de identidad N° 7.322.330, realizada por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara por no haber elementos de convicción que lleven a este tribunal a tomar esa medida de coacción personal y por otra parte la Representación Fiscal, no motivó su solicitud al no aportar las circunstancias tanto de hecho, tiempo, modo y lugar; como de derecho en que basa sus elementos de convicción para que se le acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad, fundando única y exclusivamente su pedimento en base al peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando por la pena que se llegara a imponer la cual no sobre pasa los diez años.
Ahora bien quien aquí decide, a los fines de pronunciarse, toma en cuenta los demás numerales de la misma norma como el establecido en el ordinal 4º referente al comportamiento del imputado o imputada durante el proceso…en la medida en que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, quedando demostrada que sin tener aun, por lo menos según lo que consta en autos el carácter de imputada, la ciudadana Carrillo García Francis Dolores, ha acudido a los llamados y aunado a que la fiscalía no ha presentado elementos suficientes para desvirtuar lo que hasta la fecha haya evidenciado este despacho, es por lo que se insta al fiscal que continué con la investigación para llegar a la verdad de los hechos denunciados enalteciendo el debido proceso y el respeto a las garantías y derechos Constitucionales, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Prohibición de Salida del País, de conformidad con el artículo 256 numeral 4° en la presente causa, ciudadana CARRILLO GARCIA FRANCIS DOLORES, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.330, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 23 días del mes de Junio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,