REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004366

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 22/06/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los imputados FREITEZ FREITEZ YUSMELYS YOGLETH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.922.283, fecha de nacimiento: 08-04-80, edad: 30 años, profesión: comerciante, grado de instrucción: 6to grado de educación primaria; hija de María Freitez y Víctor Leal, residenciado Carrera 9 con callejón 20 y 21, casa s/n, color azul, a dos cuadras del Colegio Fe y Alegría, sector la pastora, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono: 0416-3523252.- Una vez revisado por el sistema Juris 2000 arroja que la ciudadana no presenta otras causas; TORRELLES EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.196.133, fecha de nacimiento: 10-12-84, edad: 26 años, profesión: obrero, grado de instrucción: 8vo grado de educación básica; hija de Antonio Escobar y Flor Torrelles, residenciado Carrera 9 con callejón 20 y 21, casa s/n, color azul, a dos cuadras del Colegio Fe y Alegría, sector la pastora, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono: 0416-5586387.- Una vez revisado por el sistema Juris 2000 arroja que el ciudadano no presenta otras causa; y FREITEZ JOSE JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.034.297, fecha de nacimiento: 24-12-81, edad: 29 años, profesión: mecánico, grado de instrucción: manifestó no saber leer y sabe solo escribir su nombre; hijo de María Freitez y Víctor Leal, residenciado en Barrio el Trompillo Sector José Cruces, calle Canaima, casa s/n, casa de barro con cerca de púas, a tres cuadras de la Bodega del Señor Crisanto, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono: 0426-8381908. Una vez revisado por el sistema Juris 2000 arroja que el ciudadano presenta otras causas una causa en el Tribunal de Ejecución Nº 4 nomenclatura KP01-P-2004-001415; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en los siguientes términos:
En fecha 22/06/2010, se recibe Oficio, la cual riela del folio 01 al folio 02 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22/06/2010 según Acta que riela del folio 18 al folio 20, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de los ciudadanos FREITEZ FREITEZ YUSMELYS YOGLETH, titular de la cédula de identidad N° 20.922.283; TORRELLES EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 22.196.133; y FREITEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 17.034.297; aprehendido en fecha 21/06/2010 por el Detective(CICPC) Piña José, Detective(CICPC) Suarez Wilmer y Detective(CICPC) Caceres José, funcionarios adscritos al Área de Trabajo contra Homicidio de la delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Abreviado establecido en los artículos 372 al 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “esta defensa técnica solicita le sea impuesto a mis representados medida cautelar sustitutiva de la libertad de la contenida en el articulo 256 numeral 9° del COPP, asimismo solicito copia simple de las presentes actuaciones”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Oficio de fecha 22/06/2010, el cual riela del folio 01 al folio 02 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía Auxiliar 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FREITEZ FREITEZ YUSMELYS YOGLETH, titular de la cédula de identidad N° 20.922.283; TORRELLES EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 22.196.133; y FREITEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 17.034.297, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Detective(CICPC) Piña José, Detective(CICPC) Suarez Wilmer y Detective(CICPC) Cáceres José, funcionarios adscritos al Área de Trabajo contra Homicidio de la delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
• Acta Policial N° 045-05-10, de fecha 07/05/2010, la cual riela del folio 02 al folio 03 del presente asunto, suscrita por el detective(CICPC) Piña José, Detective(CICPC) Suarez Wilmer y Detective(CICPC) Cáceres José, funcionarios adscritos al Área de Trabajo contra Homicidio de la delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes encontrándose en labores de investigación a bordo de la unidad P-811 por las adyacencias del Barrio La Pastora, carrera 9 con calle 20, observaron a dos (02) ciudadanos y una (01) ciudadana, los cuales al notar la presencia de la comisión trataron de irse del lugar, procediéndose luego a realizarles una Inspección Corporal, a lo que adoptaron una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión y tratando de agredir al funcionario Detective(CICPC) Cáceres José, por lo que se procedió a la identificación y posterior detención.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención de los Imputados FREITEZ FREITEZ YUSMELYS YOGLETH, titular de la cédula de identidad N° 20.922.283; TORRELLES EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 22.196.133; y FREITEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 17.034.297, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada vez que el Tribunal o Fiscalía así lo requiera por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 al 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados, up supra identificados, FREITEZ FREITEZ YUSMELYS YOGLETH, titular de la cédula de identidad N° 20.922.283; TORRELLES EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 22.196.133; y FREITEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 17.034.297, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo previsto en los artículos 372 al 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada vez que el Tribunal o Fiscalía así lo requiera a los imputados FREITEZ FREITEZ YUSMELYS YOGLETH, titular de la cédula de identidad N° 20.922.283; TORRELLES EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 22.196.133; y FREITEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 17.034.297, ut supra identificados, como presunto autor del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
CUARTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Auxiliar 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica. Y ofíciese al Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Lara del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 22/06/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 23 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,