REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001777

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara respectivamente, consignado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor para el momento en que ocurrieron los hechos y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud “no se han individualizado los responsable de tal hecho punible y no se determinó la autoría del suceso en su oportunidad por el tiempo transcurrido constando de las diligencias urgentes que se realizaron para aquel entonces”.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Tercera y la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, luego de que en fecha 31/10/2001 la ciudadana Manzini Sánchez Ana Carolina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.546.940, residenciada en calle Araguaney, Colinas del Manzano, Qta. Marucha, Sector Enelbar en la ciudad de Barquisimeto formulara denuncia en la que manifiesta que comparece por el despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de denunciar que “dejando a mi hija en el Colegio Kid And Baby, en la carrera 4 de la Urbanización del Este y al momento en que me estaba bajando del caro fui sorprendida por dos (02) personas, quienes portaban armas de fuego, uno (01) de ellos despojó a mi acompañante de nombre Yerena Acosta, de sus prendas personales y cartera; seguidamente se montaron los dos (02) al vehículo y se lo llevaron con toda documentación en su interior”. Es decir narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos.
Posteriormente se evidencia también dentro del proceso de investigación las diversas actuaciones realizadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, tales como:
• Acta Policial de fecha 31/10/2000 emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia de las averiguaciones llevadas a cabo a moradores de la zona y docentes de la Unidad Educativa Colegio Kid and Baby, cercano al sitio donde ocurrieron los hechos, quienes manifestaron no tener conocimiento de los hechos investigados en la presente causa.
• Acta Policial de fecha 31/10/2001 emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia de la Inspección Ocular N° 5389, realizada por el Detective Colmenarez Víctor y el Sub-Inspector Duran Denny en el sitio donde ocurrieron los hechos y en el que se obtuvo resultado negativo de evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el hecho investigado.
• Acta de Investigación Penal de fecha 16/10/2009 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación estado Lara, donde deja constancia el funcionario Agente Gerald Arenas, adscrita al Grupo de Trabajo contra la Delincuencia Organizada, que al verificar el status del vehículo denunciado marca Toyota, modelo Corolla, año 2001, color Plata, tipo Sedan, sin placas, serial de carrocería 8XA53AEB112016480, serial de motor 4AJ099603, el cual guarda relación con la causa 13-F3-11903-01 de la Fiscalía tercera y Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el mismo aparece como Solicitado por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son: la denuncia a través del Acta Policial de fecha 31/10/00, Acta Policial de fecha 31/10/01 consistente en Inspección Ocular N° 5389 con resultado negativo, y Acta de Investigación Penal de fecha 16/10/09 donde se evidencia que aun el referido vehículo al ser verificado ante el Sistema Integral de Información Policial se encuentra solicitado (SIIPOL).

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el posible delito a investigar en el presente asunto, es el Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que luego de las diligencias realizadas por la representación fiscal, desde que fue puesta la respectiva denuncia ante el organismo policial, sin que hasta la presente fecha se haya logrado individualizar la responsabilidad de autor del delito.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la falta de certeza, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por cuanto la misma fue fundamentada en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando igualmente las diligencias investigativas realizadas por la fiscalía, fundamentos que permiten determinar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía Tercera y Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 09 días del mes de Junio de 2010. .

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.



LA SECRETARIA