REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-0003279
ASUNTO : KP01-P-2010-0003279
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la Abog. LUZ MARINA ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Junio de 2010, de la cual se dio cuenta al Juez el día de hoy, (21/06/2010), se pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 04de Junio de 2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra del ciudadano: OMAR RICARDO REINOSO SIRA, titular de la cedula de identidad V.- 18.949.959, natural de Barquisimeto, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Ujano, Urbanización el Ujano tercera etapa, carrera 08C con calle 17, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 250 y 251, este último en sus numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA).
SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 18 de Junio de 2010, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente de la audiencia de presentación del imputado, hasta el día 18/06/2010, fecha en que el fiscal presenta escrito de solicitud de prorroga, dejándose constancia que han transcurrido veintidós (22) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 18 de Junio de 2010, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente a la Audiencia de Presentación del imputado, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transpcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública, de quince (15) días, el cual vence en fecha 11 de Julio de 2010, Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I VA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abog. LUZ MARINA ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano: OMAR RICARDO REINOSO SIRA, titular de la cedula de identidad V.- 18.949.959, natural de Barquisimeto, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Ujano, Urbanización el Ujano tercera etapa, carrera 08C con calle 17, respectivamente, ut-supra identificados, el cual concluye en fecha 11 de Julio de 2010.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado-.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 07 (S)
ABOG. JUANA GOYO.
LA SECRETARIA.