REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 03 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003382
ASUNTO : KP01-P-2010-003382

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 31 de Mayo de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA MILAGRO PARRA MACHADO, presentó escrito en fecha 31 de Mayo del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: DEIVIS JOSE PARRA PEROZO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15-01-1982 de 28 años de edad, de profesión u oficio chofer, Soltero, grado de instrucción 7º grado, titular de la Cédula de Identidad No. V –15.170.311, hijo de José Parra y Maria Perozo y domiciliado en la calle 25 con carrera 14 y avenida ribereña, casa Nº PC-41, detrás del museo de Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del código Penal Vigente, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 372 y 373 Ejusdem, y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL de fecha 31 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario policial SM/1RA GOMEZ ENDER ROBERTO CI: 6.875.972, SM/3RA MENDEZ GOMEZ EKVEY CI:17.605.703, S/2 VELAZCO CONTRERAS VICTOR CI: 18.717.500, Y S/2DO SANCHEZ BARON MORCOS CI:15.774.819, adscritos a la primera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta al folio 05, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de La Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA MILAGRO PARRA MACHADO, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 31 de Mayo 2010, solicitando se continué con el procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no del texto adjetivo penal.-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “Solicito el procedimiento abreviado, y me adhiero a lo solicitado por la vindicta publica referente a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no del texto adjetivo penal. Es todo”.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: DEIVIS JOSE PARRA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No. V –15.170.311, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del código Penal Vigente,- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 9no del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación al Tribunal y a la sede Fiscal cada vez que se requiera su presencia.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del ciudadano: DEIVIS JOSE PARRA PEROZO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15-01-1982 de 28 años de edad, de profesión u oficio chofer, Soltero, grado de instrucción 7º grado, titular de la Cédula de Identidad No. V –15.170.311, hijo de José Parra y Maria Perozo y domiciliado en la calle 25 con carrera 14 y avenida ribereña, casa Nº PC-41, detrás del museo de Barquisimeto, Estado Lara, SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: DEIVIS JOSE PARRA PEROZO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 9no del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación al Tribunal y a la sede Fiscal cada vez que se requiera su presencia, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 7

Abog. Juana Goyo.-


La Secretaria.,