REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 07 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003291
ASUNTO : KP01-P-2010-003291
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 27 de Mayo de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LUZ MARINA ARAUJO, presentó escrito en fecha 26 de Mayo del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: HENRRY ANTONIO CASTILLO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V –7.428.379, venezolano, natural de Siquisique Estado Lara, nacido el 21-11-1967, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: Soltero, grado de instrucción 4to año de bachillerato, hijo de Euclides Castillo y Mariangel Alvarado y domiciliado en la calle 53 entre Av. Fuerzas Armadas y calle 13, casa Nº 10 a 20 metros de la Pollera El Corral, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º en relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, solicita al Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 372 y 373 Ejusdem, y solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 25 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario policial CABO/1º (CPEL) ALVARES GORGE Y DTGDO (CPEL) ASDRUBAL RAMOS, adscritos a la Cuerpo de Policial del Estado Lara en la Unidad Motorizada, inserta al folio 05, quienes dejan constancia que el día 25/05/2010, a eso de las 04:45 de la tarde, detuvieron al imputado de autos, por haberse sustraído de la Tienda farmatodo del Centro Comercial El Paseo, ubicado en la avenida Caracas con calle Madrid, CUATRO ENVASES DE COLOR AZUL Y TAPA DE COLOR AMARILLO CON UNA ETIQUETA ALUSIVA A LA MARCA NIVEA, ESPECIFICAMENTE BLOQUEADORES SOLARES HIDRATANTES FPS 60 DE 125 ML, TODOS CON EL CODIGO DE BARRA Nº 4005808856619.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Quinta Abogada MARIA PARRA, quien hizo su exposición, solicitando al Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: “Solicito el Procedimiento Ordinario, y Medida cautelar como lo es la presentación cada treinta (30) días, …….
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: HENRY ANTONIO CASTILLO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.428.379, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8º con relación al artículo 80 del Código Penal Vigente. Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: HENRRY ANTONIO CASTILLO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V –7.428.379, venezolano, natural de Siquisique Estado Lara, nacido el 21-11-1967, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: Soltero, grado de instrucción 4to año de bachillerato, hijo de Euclides Castillo y Mariangel Alvarado y domiciliado en la calle 53 entre Av. Fuerzas Armadas y calle 13, casa Nº 10 a 20 metros de la Pollera El Corral, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º en relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: HENRRY ANTONIO CASTILLO ALVARADO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en la presentación cada ocho (08) días ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 7
Abog. Juana Goyo.-
El Secretario (a),