REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 07 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003341
ASUNTO : KP01-P-2010-003341
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 29 de Mayo de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, presentó escrito en fecha 28 de Mayo del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: SAMIR GUSMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.600.157, nacido el 23-07-1984, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante y domiciliado en la calle 43 con carrera 5, frente al hotel el Eden, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita al Tribunal la aprehensión en flagrancia y se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y solicita Medida de coerción personal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 27 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario Licenciado: DETECTIVE DANIEL JOSE LEGON, adscrito a la sub. delegación de Barquisimeto Estado Lara, inserta al folio 05, quienes dejan constancia quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Décimo Primero Abogada JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, quien hizo su exposición, solicitando al Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la Aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar de presentación cada 15 días.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: “Solicito procedimiento ordinario y medida de presentación de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, se declaró con lugar la Aprehensión en Flagrancia, según el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: SAMIR GUSMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.600.157, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: SAMIR GUSMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.600.157, nacido el 23-07-1984, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante y domiciliado en la calle 43 con carrera 5, frente al hotel el Eden, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: SAMIR GUSMAN GONZALEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el deber de presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentación, por considerar suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 7
Abog. Juana Goyo.-
El Secretario (a),