REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003674
ASUNTO : KP01-P-2010-003674

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano Rómulo Brisaul Díaz Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.972, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violencia Física, tipificados en los artículos 277 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 09/06/10 escrito procedente de la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica solicitó se lleve por el procedimiento ordinario y el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 08/07/10 suscrita por los funcionarios S/2do. José Ruiz, Dtgdo. José de Jesús Rodríguez y Agt. Marcos Piña, adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia que siendo las 04:34 p.m. se encontraban de patrullaje preventivo por las inmediaciones de Pavia en vehículo particular, cuando a la altura del kilómetro 6 en sentido oeste, observan a un ciudadano sin camisa y de contextura fuerte que allí se encontraba y el cual se introducía rápidamente algo a la cintura, y presumiendo que fuese un arma de fuego los funcionarios viraron para tratar de interceptarlo, sin embargo el mismo abordó un vehículo marca Chevrolet, tipo Montecarlo, Placa GBO-952 tomando dirección hacia Pavia, motivo por el cual procedieron a perseguirlo y adyacente al Estacionamiento Judicial Corralón se logró interceptarlo, y los efectivos actuantes le practican conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Corporal, incautándosele a nivel de la cintura un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, serial tambor 8513, marca Taurus, asimismo dentro del vehículo estaban las ciudadanas Yaquelin Romero (esposa del detenido) y Yanina Romero (cuñada del detenido), quienes manifestaron a la comisión policial que instantes previos un ciudadano trató de robarlas utilizando un arma de fuego, que fue despojada por el detenido a esta persona. Seguidamente se trasladan a la sede de la comisaría, sitio en el cual se presenta la ciudadana Rosa Cecilia Ramos formulando denuncia en contra del detenido, manifestando que el mismo le había propinado sendos golpes en su cuerpo, momento en el que ella discutía con la esposa del detenido por una obra que se estaba haciendo en la comunidad.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se presente el acto conclusivo a que hubiere lugar.

C.- Estima el Tribunal que se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violencia Física, tipificados en los artículos 277 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verificándose a través del análisis de acta policial sin numero de fecha 08/07/10 suscrita por los funcionarios S/2do. José Ruiz, Dtgdo. José de Jesús Rodríguez y Agt. Marcos Piña, adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia que siendo las 04:34 p.m. se encontraban de patrullaje preventivo por las inmediaciones de Pavia en vehículo particular, cuando a la altura del kilómetro 6 en sentido oeste, observan a un ciudadano sin camisa y de contextura fuerte que allí se encontraba y el cual se introducía rápidamente algo a la cintura, y presumiendo que fuese un arma de fuego los funcionarios viraron para tratar de interceptarlo, sin embargo el mismo abordó un vehículo marca Chevrolet, tipo Montecarlo, Placa GBO-952 tomando dirección hacia Pavia, motivo por el cual procedieron a perseguirlo y adyacente al Estacionamiento Judicial Corralón se logró interceptarlo, y los efectivos actuantes le practican conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Corporal, incautándosele a nivel de la cintura un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, serial tambor 8513, marca Taurus, asimismo dentro del vehículo estaban las ciudadanas Yaquelin Romero (esposa del detenido) y Yanina Romero (cuñada del detenido), quienes manifestaron a la comisión policial que instantes previos un ciudadano trató de robarlas utilizando un arma de fuego, que fue despojada por el detenido a esta persona. Seguidamente se trasladan a la sede de la comisaría, sitio en el cual se presenta la ciudadana Rosa Cecilia Ramos formulando denuncia en contra del detenido, manifestando que el mismo le había propinado sendos golpes en su cuerpo, momento en el que ella discutía con la esposa del detenido por una obra que se estaba haciendo en la comunidad.

.- Fundados elementos de convicción para estimar que el procesado ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial sin numero de fecha 08/07/10 suscrita por los funcionarios S/2do. José Ruiz, Dtgdo. José de Jesús Rodríguez y Agt. Marcos Piña, adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia que siendo las 04:34 p.m. se encontraban de patrullaje preventivo por las inmediaciones de Pavia en vehículo particular, cuando a la altura del kilómetro 6 en sentido oeste, observan a un ciudadano sin camisa y de contextura fuerte que allí se encontraba y el cual se introducía rápidamente algo a la cintura, y presumiendo que fuese un arma de fuego los funcionarios viraron para tratar de interceptarlo, sin embargo el mismo abordó un vehículo marca Chevrolet, tipo Montecarlo, Placa GBO-952 tomando dirección hacia Pavia, motivo por el cual procedieron a perseguirlo y adyacente al Estacionamiento Judicial Corralón se logró interceptarlo, y los efectivos actuantes le practican conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Corporal, incautándosele a nivel de la cintura un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, serial tambor 8513, marca Taurus, asimismo dentro del vehículo estaban las ciudadanas Yaquelin Romero (esposa del detenido) y Yanina Romero (cuñada del detenido), quienes manifestaron a la comisión policial que instantes previos un ciudadano trató de robarlas utilizando un arma de fuego, que fue despojada por el detenido a esta persona. Seguidamente se trasladan a la sede de la comisaría, sitio en el cual se presenta la ciudadana Rosa Cecilia Ramos formulando denuncia en contra del detenido, manifestando que el mismo le había propinado sendos golpes en su cuerpo, momento en el que ella discutía con la esposa del detenido por una obra que se estaba haciendo en la comunidad.

.- Estima ésta instancia judicial que la presunción de peligro de fuga consagrada en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no se verifica en el presente asunto, tomando en cuenta que no posee registro previos por otros delitos ante este Circuito Judicial Penal, tiene residencia fija en el país y carece de medios económicos para su abandono, la posible pena a imponer no excede de tres años de privación de libertad, además de que el tipo penal imputado por el Ministerio Público puede dar lugar a la aplicación de la medida de Suspensión Condicional de Proceso que se cumple en estado de libertad, por lo que las resultas del proceso penal no se podrán ver afectadas en caso de quedar el mismo sometido al presente proceso penal en estado de libertad limitada, en atención al principio de Proporcionalidad de la Respuesta Punitiva del estado, por lo que se le impone la obligación contenida en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a comparecer a los actos que requieran su presencia para lo cual será citado. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Novena en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano Rómulo Brisaul Díaz Meléndez, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violencia Física, tipificados en los artículos 277 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/