REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001025
ASUNTO : KP01-P-2010-001025
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana Miriam Coromoto Linarez Almeida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.922, asistida de la Abogada Joamyr Mendoza Linarez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.055, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Frab, Modelo Fruehaul, Tipo Batea, Color Rojo, Uso Carga, Año 1981, Serial de Carrocería DAEA910160, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de certificado de registro de vehículo signado DAEA910160-1-1.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso 13-F1-2543-09, el cual es recibido el día de hoy y en el que se evidencia que en fecha 29-01-2010 el citado despacho fiscal niega la entrega del vehículo solicitado, tomando en consideración el resultado de la experticia de seriales que fue practicada al vehículo.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que al momento de materializarse la retención del vehículo, funcionarios adscritos al Puesto Simón Planas, Segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, destacaron la desincorporación del serial de carrocería del mismo como motivo de retención, circunstancia ésta que fue ratificada a través de dictamen pericial Nº 9700-127-DC-AEV-109-11-09 de fecha 09-11-2009 suscrito por el experto Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Es de hacer notar que el certificado de registro de vehículo Nº 3812148 emitido a nombre de la ciudadana Miriam Coromoto Linarez Almeida, presenta su soporte auténtico tal como lo destaca la experticia documentoloscópica Nº 9700-127-DC-UD-4841-09 de fecha 04-12-2009, pero en relación al vaciado de los datos éste despacho judicial estima que existe una grave irregularidad ya que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones no avala como legal un vehículo que no puede ser identificado, ya que el mismo presenta su único serial identificativo como desincorporado por lo que se estima su procedencia como dudosa, con lo que se observa que existe la posible comisión de uno de los delitos contra la fe pública referida a la alteración de un instrumento público auténtico.
Con base a ello estima ésta instancia judicial que el derecho de propiedad alegado se encuentra afectado por una grave irregularidad en su forma de traslado, implicando la comisión de un hecho ilícito y quizás perjudicando al verdadero titular del mismo, situación esta que no se puede convalidar alegando una simple presunción de buena fe que no puede estar por encima del orden público ni mediante trasgresión del mandato legal, debiendo en este sentido el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de ésta causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales que impiden la individualización del mismo, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase la ciudadana Miriam Coromoto Linarez Almeida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Frab, Modelo Fruehaul, Tipo Batea, Color Rojo, Uso Carga, Año 1981, Serial de Carrocería DAEA910160, solicitado por la ciudadana Miriam Coromoto Linarez Almeida, ya identificada, debido a la irregularidad en la forma de adquisición del mismo que pudiese configurar la comisión de un ilícito contra la fe pública. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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