REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000792
ASUNTO : KP01-P-2010-000792
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 18/03/2010 la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Jonathan Gregorio Rodríguez Torrealba, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.270.208, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 04/02/10 los funcionarios Inspector Jefe Gerson Alonso Pineda, Inspector Edison Javier Freitez y Sub. Inspector William José Linarez, adscritos a la Comisaría El Cují de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, reciben llamado de la Central de Comunicaciones de la citada Comisaría informando que un grupo de personas se encontraban obstaculizando la vía pública, específicamente la Avenida Intercomunal vía Duaca frente al Liceo Juan Bautista Rodríguez, dirigiéndose los efectivos actuantes hacia la referida dirección, sitio en el cual se identifican como tales entrevistándose el Inspector Gerson Pineda con los estudiantes que en el lugar se encontraban obstaculizando la vía, tratando de mediar con los mismos para que depusiesen su actitud, sin embargo los referidos ciudadanos de forma agresiva manifestaban a la comisión que no cesarían en sus actividades, comenzando a lanzar piedras contra la comisión impactando varias de ellas contra la humanidad de los efectivos presentes en el sitio, por lo que se hizo un llamado de emergencia a las demás unidades radiopatrulleras, acudiendo al lugar la Unidad VP-422 tripulada por el Dtgdo. Alfredo Cordero y Dtgdo. Jackson Torres, así como las unidades motorizadas M-247, VP-865 y VP-1001, continuando los ciudadanos agrediendo a los efectivos presentes quienes finalmente practicaron la detención de 14 ciudadanos, resultando ser una sola persona como adulta.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó me acojo al precepto constitucional.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa que niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de que no están llenos los requisitos formales para su presentación, reservándose el derecho de presentar pruebas si las mismas surgiesen en el curso del debate oral; asimismo hace suyas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en cuanto favorezcan a su defendido, solicitando de igual forma la apertura a juicio oral y público.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Jonathan Gregorio Rodríguez Torrealba, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 04/02/10 los funcionarios Inspector Jefe Gerson Alonso Pineda, Inspector Edison Javier Freitez y Sub. Inspector William José Linarez, adscritos a la Comisaría El Cují de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, reciben llamado de la Central de Comunicaciones de la citada Comisaría informando que un grupo de personas se encontraban obstaculizando la vía pública, específicamente la Avenida Intercomunal vía Duaca frente al Liceo Juan Bautista Rodríguez, dirigiéndose los efectivos actuantes hacia la referida dirección, sitio en el cual se identifican como tales entrevistándose el Inspector Gerson Pineda con los estudiantes que en el lugar se encontraban obstaculizando la vía, tratando de mediar con los mismos para que depusiesen su actitud, sin embargo los referidos ciudadanos de forma agresiva manifestaban a la comisión que no cesarían en sus actividades, comenzando a lanzar piedras contra la comisión impactando varias de ellas contra la humanidad de los efectivos presentes en el sitio, por lo que se hizo un llamado de emergencia a las demás unidades radiopatrulleras, acudiendo al lugar la Unidad VP-422 tripulada por el Dtgdo. Alfredo Cordero y Dtgdo. Jackson Torres, así como las unidades motorizadas M-247, VP-865 y VP-1001, continuando los ciudadanos agrediendo a los efectivos presentes quienes finalmente practicaron la detención de 14 ciudadanos, resultando ser una sola persona como adulta.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantiene la medida de coerción personal que se encuentra vigente en contra del procesado de autos, por no verificarse modificación alguna de las circunstancias tomadas en cuenta en su debida oportunidad para fundamentar su decreto.
3.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio así como las testificales ofrecidas por la defensa, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Funcionarios Inspector Jefe Gerson Alonso Pineda, Inspector Edison Javier Freitez y Sub. Inspector William José Linarez, adscritos a la Comisaría El Cují de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado en la presente causa.
3.2.- Testificales:
• Declaración de los ciudadanos Humberto José Peña Sánchez, Juan Antonio Cedeño Suárez y Gladys Mercedes González de Camacaro, testigos presenciales del momento en que ocurrió la detención del procesado de autos.
• Declaración de los ciudadanos Rita Antonia Arrieche Suárez, Segundo Laureano Pérez Delgado, Humberto José Peña Sánchez, Mauricio José Ballestas García, Carmen Cecilia Arrieche, Roger José Crespo Terán, Juan Antonio Cedeño Aduaje, Carlos Alberto Suárez Rodríguez, Eduardo Rafael Pérez Río, Alimar Cecilia Marchan Méndez, Gladys Mercedes González de Camacaro, Elsy Beatriz Fonseca Sivira, Eliana Yolimar Párraga Alvarado y Glenda Rocío Pérez Peña, trestigos ofrecidos por la defensa técnica al vuelto del folio 57 y folio 58 del presente asunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Jonathan Gregorio Rodríguez Torrealba, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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