REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010
Año: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-001670.-
Vista la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano CARLOS OMAR GONZALEZ GRIMAN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 377 del Código Penal parte infine del único aparte, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, efectuada por el Defensor ABELARDO CASTILLO, este Tribunal observa:
Al precitado encausado en fecha 30/06/09 le fue decretada medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 377 del Código Penal parte infine del único aparte, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a los fines de garantizar la vigencia del derecho a la vida del justiciable.
Este Juzgador tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.
Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida solicitada por la Defensa, EL CUMPLIMIENTO con las presentaciones impuestas, tal como se puede constatar del análisis al sistema juris 2.000 en el que se observa el cabal cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas.
En tal sentido, se declara la PROCEDENCIA la AMPLIACION DE LA MEDIDAD, solicitud de revisión de Medida de medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra el ciudadano CARLOS OMAR GONZALEZ GRIMAN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 377 del Código Penal parte infine del único aparte, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se ordena la AMPLIACION de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 30/06/09, quedando obligado el acusado a presentarse por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, ASI SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de AMPLIAR la Medida de Presentación incoada por la Defensa y Acuerda su AMPLIACION, a favor del ciudadano CARLOS OMAR GONZALEZ GRIMAN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 377 del Código Penal parte infine del único aparte, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, quedando el mismo obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. . Líbrese boleta de libertad haciéndose la salvedad de la imposibilidad existente para ejecutar la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR SEXTO DE JUICIO,
ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA.
|