REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011290

Juez Presidente: Abg. Edwin Andueza Amaro
Secretaria de Sala: Abg. Yusnaibi Quintero Mendoza
Alguacil de Sala: Pedro Gudiño
Fiscal 22° del Ministerio Público: Abg. Cristina Coronado
Defensa Privada: Abg. Jermán Escalona IPSA: 51.241



Acusado: ROGER JESUS ESCALONA LINÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.429.321, nacida en esta ciudad, Estado Lara, el 07-09-1969, de 40 años, Comerciante, Urbanización Brisas del Aeropuerto Carrera 2 entre Calles 56 y 57 Casa Nº 56-8 Actualmente Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.



Delitos: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal Mixto, en fecha 21/04 del presente año Juicio Oral, a las 10:00 a.m. en la presente causa. Presente los supramencionados además de los Jueces Escabinos Bulmar Linárez C.I: 10.771.551 y Yaneth Rojas C.I: 14.372.272, debidamente juramentado los Jueces Escabino, el Juez Profesional impone al acusado ROGER JESUS ESCALONA LINÁREZ de los hechos y de los derechos que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explica uno a uno sus derechos, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 primer aparte del COPP a lo que la acusado manifiesta libre de toda coacción y apremio: “Admito los hechos que me imputó el MP y solicito se me imponga la pena, es todo”.

Visto el manifiesto del acusado de acogerse al procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, el fiscal 22º del Ministerio público: Abg. Cristina coronado, solicita la imposición de la pena correspondiente.
El acusado ROGER JESUS ESCALONA LINAREZ admitió los hechos que le fueran imputados por la fiscalía del Ministerio público, quien lo acusa de ser responsable de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y penados con pena de prisión de cuatro a Seis años, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio público, donde consta circunstancias de modo lugar en que sucedieron los hechos, el tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde al Ciudadano ROGER JESUS ESCALONA LINAREZ, tal lo dispone el Código Orgánico procesal Penal en sus artículo 376.

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMO ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al Imputado; ROGER JESUS ESCALONA LINAREZ
1. La experticia Nº 9700-127-ATF-2495 de fecha 26/12/2008, realizada por el experto profesional Especialista I: Teresa Marcano y experto Profesional I: Wilma Mendoza, peritos designados para la práctica de Experticia química a los envoltorios, la cual se desprende que la sustancia resultó positiva para la COCAINA y arrojó un peso de trece coma cuatro gramos (13,4grs) de COCAINA (Bazuco), siendo que tales cantidades quedan comprendidas en el tercer aparte del artículo 31 ya mencionado en el presente caso.- ( Cursa en los folios 60 al 61)
2. La Admisión de los Hechos Objeto del proceso, hecha por el acusado de autos, que se desprende de acta de audiencia Juicio de fecha 21 de abril del 2010.

El juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente.-

PENALIDAD

El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establece una pena de Cuatro a Seis años de prisión, aplicando la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, término medio se ubica en 5 años de prisión aplicando la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4º ejusdem se le rebaja la pena a 4 años de prisión, visto que el acusado0 hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos se le rebaja la mitad de la pena aplicable siendo la PENA DEFINITIVA A CUMPLIR DE DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, visto que el acusado ROGER JESUS ESCALONA LINAREZ, admitió los hechos imputados por el representante del Ministerio público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebaja la mitad de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, siendo la pena en definitiva a imponer de DOS (02) ALOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera instancia en lo penal en funciones de Juicio Nº 06 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: ROGER JESUS ESCALONA LINAREZ, plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, permaneciendo en el centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

Librar oficios de Notificación al Ministerio Público, a la Defensa Privada, Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Registre y publíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6

ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria