REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008921
ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a la pena impuesta a la Ciudadana: NELSY LORENNYS CALDERA portadora de la Cedula de Identidad N° 14.877.882 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
La penada NELSY LORENNYS CALDERA fue condenada a cumplir la pena acumulada de CUATRO (4) AÑOS seis (6) MESES y VEINTIOCHO (28) días DE PRISION por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .
Cursa al folio 696 decisión de fecha 27 de Junio de 2008 acordando a la penada Libertad Condicional por el resto de la pena un año (1) un (1) mes veinticinco (25) días y doce (12) horas a cumplir, supervisado por el Delegado de Prueba.
Consta al folio 750 de este asunto, Informe suscrito por el Delegado de Prueba, de fecha 29 de Mayo de 2010, de cuyo contenido se evidencia que la penada se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma favorable.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución para emitir pronunciamiento sobre la materia.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado NELSY LORENNYS CALDERA portadora de la Cedula de Identidad N° 14.877.882 al encontrarse sometida a la vigilancia y control del delegado de prueba por el tiempo establecido por el tribunal, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada NELSY LORENNYS CALDERA portadora de la Cedula de Identidad N° 14.877.882 quien fuera condenada a cumplir la pena de (4) AÑOS seis (6) MESES y VEINTIOCHO (28) días DE PRISION por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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