REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006919

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA PENA

ABOCADA al conocimiento de las actas y revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: ALFONSO MANUEL LUJANO titular de la cédula de identidad Nº 17.413.471 venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral Estado falcón, de 47 años de edad, nacido el 10/11/62, Soltero, residenciado en Brisas del Turbio II Vereda 64 No. 39 Estado Lara, quien fue condenado a cumplir pena de arresto a los fines de fundamentar decisión in extenso se hace en los siguientes términos:

El penado ALFONSO MANUEL LUJANO fue condenado a cumplir pena de ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE ARRESTO, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal.

Cursa al folio Nº 97 de las actas Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se evidencia que a la fecha de ejecutar el computo el penado había cumplido TRES (3) DÌAS DE LA PENA restándole por cumplir once (11) meses y catorce (14) días de arresto.

Cursa al folio 149 acta de fecha 9 de Noviembre de 2009 en la cual el Tribunal constituido en Sala en presencia de todas las partes, previa aprehensión del penado, declaro la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena y ordeno la libertad plena, acordando la fundamentaciòn de la extinción por auto separado.

Ahora bien a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza

“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 17 de Enero de 2008 a la presente fecha ha transcurrido mas de dos (2) años y cuatro (4) meses tiempo superior al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, por lo que ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas del tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, en virtud de lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del penado ALFONSO MANUEL LUJANO plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena del penado: ALFONSO MANUEL LUJANO titular de la cédula de identidad Nº 17.413.471 tal lo estableció el Juez ejecutor librando Boletas de libertad. Con la presente decisión se fundamenta lo acordado por el tribunal en fecha 9 de Noviembre de 2009 quedando extinguida la responsabilidad criminal por prescripciòn, por lo que una vez sea declarada definitivamente firme la presente decisión de fundamentaciòn de extinción de la pena, y vencido que sea el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, REMITASE la totalidad del asunto al Archivo Judicial definitivo para su guarda y custodia. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria