REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004

Se procede a Reformar Computo, en virtud de la detención del penado en la causa signada con el Nº KP01-P-2009-009594, y de que en fecha 14/06/2010, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que consta que el penado RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, nacido el 20/08/84, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Isabel Eunice Gaviria y Ramón Antonio Torres y residenciado en Barrio La Batalla, Sector 2, entre Carreras 3 y 4, Casa S/Nº, de esta ciudad, fue condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo se deja constancia que se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2009-009594, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, llevada por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en la cual en fecha 09/11/2009, le fue decretada la Medida Judicial de Privación Preventiva de la Libertad. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem

Consta en autos que el penado RAMÓN TORRES GAVIDIA, fue detenido en fecha 05/11/2005, en fecha 13/08/2008 le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, hasta el día 08/11/2009, que fue detenido por la comisión de un nuevo delito, por lo que estuvo detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) DIAS, en fecha 05/03/2010 le fue librada Orden de Aprehensión, en fecha 24/05/2010, consta Oficio Nº 2.533/2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual informan que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en fecha 14/06/2010, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Entra en detención en la causa signada con el Nº KP01-P-2009-009594, el día 09/11/2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (28/06/2010), por lo que lleva detenido SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a la detención anterior da un TOTAL DE DETENCION de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al beneficio de Redención de fecha 09/05/2008, por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la pena impuesta es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena que extingue el 07/02/2015, a las 12:00 m.-

DICHO PENADO NO PODRÁ OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, NI A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, POR HABERSELE REVOCADO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 493 Y NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 500 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


 Podrá optar a la Gracia de Confinamiento, al tener cumplido: Siete (07) Años y Seis (06) Meses, que sería partir del 07/08/2012.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


|| Mercedes Carolina





















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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

EL NOTIFICADO
_____________________________FECHA:_____________ HORA:________
|| Mercedes Carolina







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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución N° 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
EL NOTIFICADO
_____________________________FECHA:_____________ HORA:________
|| Mercedes Carolina
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ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004
PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano: DEFENSORA PUBLICA PENAL SEPTIMA DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

EL NOTIFICADO
_____________________________FECHA:_____________ HORA:________
|| Mercedes Carolina







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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano: DEFENSORA PUBLICA PENAL SEPTIMA DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución N° 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
EL NOTIFICADO
_____________________________FECHA:_____________ HORA:________
|| Mercedes Carolina
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ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004
PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano: DEFENSORA PUBLICA PENAL SEPTIMA DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano: RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en su condición de Penado, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

EL NOTIFICADO
_____________________________FECHA:_____________ HORA:________
|| Mercedes Carolina








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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano: RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en su condición de Penado, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
EL NOTIFICADO
_____________________________FECHA:_____________ HORA:________
|| Mercedes Carolina
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ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004
PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano: RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en su condición de Penado, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

La Jueza de Ejecución N° 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004
OFICIO Nº________

CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se le remite copia del supra auto.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.


La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

|| Mercedes Carolina
Anexo: lo indicado en el texto.-




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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004
OFICIO Nº________

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA)
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se le remite copia del supra auto.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.


La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

|| Mercedes Carolina
Anexo: lo indicado en el texto.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004
OFICIO Nº________

CIUDADANO:
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se le remite copia del supra auto.
Participación que se le hace en virtud de que guarda relación con la causa signada con el Nº KP01-P-2009-009594, llevada por ese Despacho.


La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

|| Mercedes Carolina
Anexo: lo indicado en el texto.-