REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 4 de Junio de 2010
Años: 200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: JOSE LUIS DIAZ PEREZ C.I. Nro. 11.697.695 condenado en fecha 4 de Octubre de 2006 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, se hace en los siguientes términos:
En fecha 2 de Mayo de 2007 (f.86) le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) año CINCO (5) MESES y veintiocho (28) DIAS .
Cursa al folio 126 Informe de Finalización de fecha 21/10/10 favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Abog. Marlin Sánchez Ramos.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano JOSE LUIS DIAZ PEREZ C.I. Nro. 11.697.695 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: JOSE LUIS DIAZ PEREZ C.I. Nro. 11.697.695 condenado en fecha 4 de Octubre de 2006 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Y una vez sea declarada definitivamente firme la presente decisiòn remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial definitivo para su guarda y custodia. Notifíquese a todas las partes. Regístrese. Notifíquese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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