REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 4 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002219
Vistas las actas que conforman el presente asunto y toda vez que de la revisión de las mismas, se evidencia que el penado LUIS RAMON SANCHEZ SILVA C.I. Nro. 22.194.048 fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento al cumplimiento de la Ejecución de la Pena, en los términos que le fueron acordados, se observa:
En fecha 10 de Noviembre de 2008 le fue concedida al penado la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a cumplir bajo la supervisión del Delegado de Prueba que le asignara la Unidad Técnica (f.140) de conformidad con lo previsto en los artìculos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los autos comunicación de fecha 7/1/09 suscrita por el Delegado de Prueba asignada al penado, Lisandro Colmenarez, que el mismo dio inicio al beneficio que le fuera acordado en fecha 5 de Enero de 2009
Al folio 16.3 cursa comunicación de la Delegada de Prueba de fecha 14/07/09 que el penado no continuo con el Régimen.
En fecha 27/11/09 le fue librada orden de captura sin que a la presente fecha se hubiese hecho efectiva. En razón de lo cual SE ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA al penado, actualmente evadido del cumplimiento del beneficio de Suspensión condicional de Ejecución de la Pena que le fuera acordado por el Tribunal, por lo que una vez aprehendido debe ser trasladado ante este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado LUIS RAMON SANCHEZ SILVA C.I. Nro. 22.194.048 quien es Venezolano, mayor de de 22 años de edad, nacido el 02/04/85, en Barquisimeto Estado Lara, Soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Mary Coromoto Silva y Luis Sánchez y domiciliado en Agua Viva sector Pedregal, frente a la Bodega de Olivo en Cabudare Estado Lara, y quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, pendiente por cumplir condena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO en el cumplimiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, que le fuera otorgado por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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