REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de Junio de 2010
Años: 200º y 151



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012140

EXTINCION DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CANCELACION DE MULTA

Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la Ejecución de la pena impuesta al ciudadano: JORGE LUIS JIMENEZ MONTESINOS sentenciado a cancelar MULTA DE HASTA UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tal se evidencia en el auto de ejecución de Sentencia de fecha 6 de Marzo de 2008, Multa a cancelar por ante el SENIAT. por lo que a los fines de establecer la extinción por cumplimiento de obligación se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 397 escrito consignando copia de la planilla Nro. 8039000007 emitida por el SENIAT por el monto de 1,50 Bs. Fuertes con fecha de liquidación de cancelación del 7 de Enero de 2010, a favor del Ciudadano JORGE LUIS JIMENEZ MONTESINOS.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado Ciudadano: : JORGE LUIS JIMENEZ MONTESINOS cumplió la totalidad de la obligación que le fuera impuesta por el tribunal al cancelar el monto integro de la MULTA por ante el SENIAT, tal se evidencia de la planilla debidamente anexa al asunto, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara cumplida en su totalidad la obligación pecuniaria que le fuera impuesta, la extinción de cualquier responsabilidad por el presente asunto y en consecuencia el cierre definitivo de la causa y la LIBERTAD PLENA del sancionado.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA OBLIGACION de hacer (Cancelaciòn de Multa) cesando cualquier responsabilidad del sancionado como consecuencia del presente asunto, aperturado en ocasión de LESIONES GRAVES CULPOSAS, por las que fue procesado y absuelto el Ciudadano: JORGE LUÍS JIMÉNEZ MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.298, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-08-1968, soltero, grado de instrucción 1º de Bachillerato, de profesión u oficio taxista, hijo de Crispin Jiménez (f) y Carmen Montesino, residenciado en la Urbanización del Este, carrera 6 con calle 4, Quinta Mi Chacha, Barquisimeto, Estado Lara. por haber cumplido con la cancelación integra de la multa impuesta por ante el SENIAT, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA y la extinción de la presente causa, una vez quede definitivamente firme REMITASE la totalidad del asunto al archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva. Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria