REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X- 2007-000048
Vista la solicitud presentada el penado JHONNY RICHARD GARCIA MADRID (INDOCUMENTADO) quien opta al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano JHONNY RICHARD GARCIA MADRID fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ilícito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem.
Cursa al folio 21.7 Auto de Ejecución de computo (reformado) de fecha 26 de Mayo de 2010 en el cual consta que fue condenado el 14-10-09 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, se evidencia del mismo auto, que al penado en principio, le corresponde atendiendo a la temporalidad, el derecho a optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el 21--06-07 opta a Régimen abierto a partir del día 21-05-08 y libertad condicional el 21-01-12 toda vez que la pena se extingue el día 21-09-2015 por lo que podrá solicitar el Confinamiento desde el 21 de Diciembre de 2012
Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha 26 de Marzo de 2010 suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de una cuarta (1/4) parte, siendo que a la presente fecha le correspondería inclusive en atención al tiempo de pena cumplida la libertad condicional, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que en el presente caso el penado no acredita si tiene o no antecedencia penal, en virtud de lo cual no es posible establecer la reincidencia, toda vez que no ha sido identificado con cédula de identidad. Por otra parte se observa que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por la defensa, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JHONNY RICHARD GARCIA MADRID (INDOCUMENTADO) actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia con oficio al Internado Judicial de Uribana y a la UTASP. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario que el penado debe ser orientado a los fines de obtener el documento de identificación Cédula de Identidad para lo cual una vez se realicen los trámites pertinentes el tribunal ordenara el correspondiente traslado, con carácter de URGENCIA. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria