REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012265

Se procede a Reformar Computo, en virtud de que por error involuntario la fecha en la que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto, no es el 08/03/2013, siendo lo correcto 18/02/2009, en la presente causa seguida al ciudadano SILVESTRE RAFAEL RODRÍGUEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.203.353, mayor de edad, de profesión indefinida, reside en el Barrio José Félix Rivas, calle Pedregal, con calle los rosales, Barquisimeto Estado Lara, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, tipificado en el Artículo 5, 6,1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 174 primer aparte y 218.1 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem

Consta en autos que el penado SILVESTRE RAFAEL RODRÍGUEZ PIÑA, fue detenido preventivamente en fecha 21/11/2007, permaneciendo recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), es por lo que hasta el día de hoy 09/06/2010, ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 02/06/2009 le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio por el lapso de CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; igualmente en fecha 09/03/2010 le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio por el lapso de CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido anterior se obtiene un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA; siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, faltándole en consecuencia DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el día OCHO DE MARZO DEL 2013, (08/03/2013)

PARTICIPESE AL PENADO QUE NO PODRA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO, EN VIRTUD DE QUE LA PENA ES SUPERIOR A CINCO AÑOS.

Dicho penado podrá optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, como son:

 Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, que sería partir del 15/08/2008.-

 Establecimiento Abierto al tener cumplido: Dos (02) Años y Diez (10) Días, que sería partir del 18/02/2009.-

 Libertad Condicional al tener cumplido: Cuatro (04) Años y Veinte (20) Días, que sería partir del 28/02/2011.-

 Cumpliendo con lo exigido en el artículo 52 del Código Penal, podrá optar a la Gracia de Confinamiento al tener cumplido: Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, que sería partir del 30/08/2011.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


|| Mercedes Carolina