REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 9 de Junio de 2010
Años 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-002220



ABOCADA al conocimiento de la presente causa y vista las actas que lo conforman relacionado con el penado MARIO ALONSO ALVAREZ Cédula de Identidad Nro. 9.849.846 quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano MARIO ALONSO ALVAREZ fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 13 ejusdem.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena (reformado) de fecha 18 de Marzo de 2010 se evidencia del mismo auto, que al penado en principio, le corresponde atendiendo a la temporalidad, el derecho a optar a las dos primeras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 18--04-07, del Régimen abierto a partir del día 28-05-08 y la libertad condicional el 8-11-12, toda vez que la pena se extingue el día 8-04-2017 pudiendo optar a la gracia de confinamiento a partir del 18-12-13

Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha 1º de Junio de 2010 suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.


Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”


Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de una cuarta (1/4) parte, siendo que a la presente fecha le correspondería inclusive en atención al tiempo de pena cumplida la libertad condicional, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que en el presente caso el penado no acredita si tiene o no antecedencia penal, en virtud de lo cual no es posible establecer la reincidencia, toda vez que no ha sido identificado con cédula de identidad. Por otra parte se observa que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por la defensa, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado MARIO ALONSO ALVAREZ condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO . Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial de Uribana y a la UTASP. Líbrese oficios y boletas de notificación. Regístrese, publiquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria