REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003246
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 19-03-10, por el Tribunal de Décimo Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: ALEXIS RAFAEL DE LA HOZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.076.561, soltero, fecha de nacimiento 08-04-1981, 28 años de edad, lugar de nacimiento Maracaibo – Estado Zulia, profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 6to. de Educación Básica, hijo de Inés Gómez y Marcos de la Hoz, residenciado en el Barrio el Cujicito, calle 38, avenida 39, casa Nº 40A-107, color blanca, cerca de un Dispensario de la Gobernación, Maracaibo – Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en auto que el penado: ALEXIS RAFAEL DE LA HOZ GOMEZ, fue detenido preventivamente en fecha 17-10-09, en fecha 20-10-09, le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (16-06-10), ha cumplido de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL 2017.
Particípese al penado que NO puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Puede solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, que sería a partir del 17-10-11.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Ocho (08) meses, que sería a partir del 17-06-12.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que sería a partir del 17-02-15.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Seis (06) años, que sería a partir del 17-10-15, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida