REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2003-001151
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
I -
El ciudadano DANNY JOSE JUAREZ QUERALES, fue sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 DEL Código Penal (Actualmente Artículo 277 del Código Penal Vigente), sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 22/07/2005.-
-II -
Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 22-07-2005, hasta el presente, 03-06-10 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
-III-
Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……
-IV-
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)
Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano DANNY JOSE JUAREZ QUERALES y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuestas, al ciudadano DANNY JOSE JUAREZ QUERALES, titular de la cédula de Identidad N° 16.532.481, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA