REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003061
Visto la captura del penado RAMON ANTONIO CHIRINOS VILLABONA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.638.856, fecha de nacimiento 21-03-1981, lugar de nacimiento: Carora, edad 29 años, hijo de Ramón Teodoro Chirinos y Ana Josefa Villabona, profesión u oficio: Herrero, domiciliado en la Urbanización Taritanto, sector 3, vereda 24 casa Nº 24, Carora Estado Lara; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las circunstancias agravantes del articulo 6 en sus numerales 3 y 10 ejusdem, en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
Consta en autos que el penado RAMON ANTONIO CHIRINOS VILLABONA, fue detenido en fecha 24-12-06, en fecha 19-11-08 le conceden el Beneficio de Redención por el lapso de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, el día 06-02-09 le otorgan la formula alternativa de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, la cual cumplió ha el día 20-04-09, según informe enviado por el Consejo Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que estuvo detenido por un lapso (desde el 24-12-06 hasta 20-04-09) de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumada al tiempo redimido da un total de detención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS. Posteriormente le libran orden de aprehensión, la cual se hace efectiva el día 09-06-10, manteniendo detenido hasta el día de hoy, es por lo que lleva detenido DOCE (12) DIAS, que sumada a la detención anterior da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, pena corporal que extingue el DOS (02) DE OCTUBRE DEL 2013.
Particípese al penado que NO puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuando su pena excede de los cinco años, todo de conformidad con lo previsto en el 2do. numeral del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Puede solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Seis (06) meses, que sería a partir del 02-04-09.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, que sería a partir del 02-10-09.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Cuatro (04) años, que sería a partir del 02-10-11.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que sería a partir del 02-04-12, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 13 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Canestre”, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida