REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001805
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 05-05-10, por el Tribunal de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: GABRIEL JOSÈ CARMONA JIMÈNEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.502.565, edad 22 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 04-01-88, oficio: estudiante, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Gabriel Carmona y Lida Jiménez, domiciliado: carrera 2, con calle Negra Hipólita, casa S/N, de bloques sin frisar con portón negro, en frente de un Centro de Comunicación, Urbanización La Pradera, sector Prados de occidente, vía Quibor, Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en auto que el penado: GABRIEL JOSÈ CARMONA JIMÈNEZ, fue detenido preventivamente en fecha 13-02-08, en fecha 16-02-08 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (28-06-10), ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena que extingue el TRECE (13) DE FEBRERO DE 2016.
Particípese al penado que NO puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Puede solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, que sería a partir del 13-02-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Ocho (08) meses, que sería a partir del 13-10-10.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que sería a partir del 13-06-13.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Seis (06) años, que sería a partir del 13-02-14, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida