REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KJ01-X-2005-000043
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000092

Vista la comunicación N ° 411-2010, emanada de la Delegada de Prueba Lic. Zulia Barrios, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA HERNANDEZ”, de fecha 01 de Junio de 2010, donde anexa la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el Penado DEIBYS EDUARDO ESPINOZA AGUILAR titular de la cédula de identidad Nº 13.921.781, el cual cumple con todos los requisitos para optar a dicho Beneficio. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Al folio 747 y 748, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado y en el Área Laboral indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 08-07-2008, donde se ha mostrado estable ya que desde su inicio se ha mantenido en la misma empresa. En el Área Familiar señala que ha presentado apoyo por parte de la señora ANA MARIA DE ESPINOZA progenitora del mismo, y por paste de su esposa FLORIMAAR GARRIDO quienes le brindan la ayuda moral, afectiva, correctiva y de orientación hacia su crecimiento personal. En el Área de Salud se muestra como una persona sana sin ningún impedimento físico, sin embargo ha presentado quebrantos de salud por tener gastritis crónica, siendo valorado por el médico de la Institución y a su vez a la medicatura forense para verificar el estado de salud que ha presentado el penado. Conducta ha demostrado adaptabilidad al régimen se emite opinión Favorable para que le sea concedido el privilegio del Permiso Especial. Recomendando además de las que el Juez de la Causa tenga a bien:
- No portar ningún tipo de arma
- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
- Mantener estabilidad laboral consignando constancia de trabajo a su Delegada de Prueba trimestral
- Cumplir con las condiciones y entrevistas pautadas por su Delegada de Prueba
- No verse incurso en la comisión de un nuevo delito
- Fortalecer su deseo de estudiar
- Continuar su responsabilidad como padre
- Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación
- No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de azar.-
- En caso de otorgarle el permiso especial se recomienda que pernocte en: SANTA ROSA VIA PRONCIPAL EL CEMENTERIO POR SANTA ELENA BRQUISIMETO ESTADO LARA.-

A los folios 744 y 745, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, no ha sido objeto de sanciones de tipo disciplinaria, ha observado Buena Conducta, también se observa el respeto a la figura de autoridad representada en el equipo de Trabajo de ese Centro y presenta estabilidad en el área laboral.
Quien aquí decide considera que el ciudadano DEIBYS EDUARDO ESPINOZA AGUILAR cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:

- Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
- No portar ningún tipo de arma
- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
- Mantener estabilidad laboral consignando constancia de trabajo a su Delegada de Prueba trimestral
- Cumplir con las condiciones y entrevistas pautadas por su Delegada de Prueba
- No verse incurso en la comisión de un nuevo delito
- Fortalecer su deseo de estudiar
- Continuar su responsabilidad como padre
- Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación
- No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de azar.-
- Debe pernoctar en SANTA ROSA VIA PRONCIPAL EL CEMENTERIO POR SANTA ELENA BRQUISIMETO ESTADO LARA.
- El cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N ° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado DEIBYS EDUARDO ESPINOZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.781. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA