REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000894

Por cuanto se evidencia que el ciudadano WILLY PASTOR MENDOZA GARCIA , Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.584.163, quien fue condenado por el Tribunal Itinerante de Juicio N ° 16 del Estado Lara, en fecha 29/09/1998 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , y en fecha 25-11-2008 este Tribunal le concedió el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que sería: UN AÑO, SEIS MESES, UN DIA Y OCHO HORAS DE PRESIDIO que finalizó el 27-05-2010.
Ahora bien, como se evidencia en oficio emanado del Registro Civil de San Felipe del referido Penado “cumplió cabalmente con el Beneficio de Confinamiento , se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado WILLY PASTOR MENDOZA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.584.163. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION No. 3


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ




El Secretario



Esther.-