REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001258

Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y visto que el penado ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ C.I. No. 7.414.815 se encuentra cumpliendo condena bajo la Gracia de Confinamiento sin que conste en autos información alguna sobre su cumplimiento, SE ORDENA RATIFICAR OFICIO al Prefecto del Municipio Páez en el Edo. Portuguesa, advirtiéndole al Prefecto la obligación en que está de dar respuesta inmediata al requerimiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. OFICIESE a la defensa notificándole que hasta tanto no conste el cumplimiento del confinamiento por parte de su defendido no es PROCEDENTE la solicitud de extinción de la pena.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: 1º) RATIFICAR OFICIO al Prefecto del Municipio Páez en el Edo. Portuguesa, a los fines de que remita información sobre el cumplimiento del Confinamiento otorgado al penado ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ C.I. No. 7.414.815 otorgado en fecha 30/11/05 debiendo presentarse por ante esa Prefectura hasta el 23/03/06 adviértase al Prefecto la obligación en que está de dar respuesta inmediata, al requerimiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º) SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extinción de la pena presentada por la defensa Abogada ENMA SUAREZ GONZALEZ, defensora publica penal asistiendo al penado, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del confinamiento. Notifíquese, Ofíciese, Regístrese, publiquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en Sala

La Secretaria