REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2006-000713
JUEZA: ABG/ ESP/DOC. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ROSALIN FERRER
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Corresponde a esta instancia judicial hacer el pronunciamiento conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: Adolescente (identidad omitida), y quien fuere acusado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto cursa al folio 231 del asunto penal, copia certificada a efectum videndi de la partida de defunción, perteneciente al ciudadano: Adolescente (identidad omitida), Factura de Cráneo y herida por arma de fuego.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Julio de 2006, los Funcionarios Sgto. Segundo José Luís Parada, Cabo Primero Omar Sivira, Dtgdo Marcelino torres, Agente Yaimary Calache, Agente Yonny Sandoval, Agente Marcelino Freitez y Agente Francis Perez, adscritos a la División de Investigaciones y apoyo Criminalísticos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban siendo las 03:20 de la tarde en la Avenida San Vicente esquina de la calle 53 de esta ciudad específicamente en labores de inteligencia en razón de esclarecer un homicidio ocurrido en ese sector en el cual la victima había sido un funcionario policial, cunado reciben la información mediante llamada telefónica de que en ese sector se encontraba un sujeto menor de edad apodado, “EL AJITO”, como de 12 a 13 años de edad, quien había sido el que le disparo a dicho funcionario policial que se encontraba en la Panadería de la Fuerza Armadas con calle 51, el Jueves 13 de Julio del presente año, causándole la muerte. También reciben la información de que el mismo andaba en una bicicleta con rines azules, vestido con una franela de color blanco con letras de color azul, donde se lee “T/L JEANS”, con bermudas color beige y negro, y una gorra de color amarillo, con unas letras de color azul, y que dicho muchacho se encontraba en la mencionada esquina con otros tipos quienes son conocidos en la zona como “EL COTORRA”, “EL WILITO”, “EL ARROYITO” y “EL CARACAS”, integrantes de una banda liderizada por el mencionado “COTORRA”, y quienes están acostumbrados a tener en zozobra a los habitantes de dicho sector y sus adyacencias, que se la pasan armados y que no es el primer muerto que llevan, ya que han matado a otras personas.
Una vez en ese lugar observan a cuatro ciudadanos uno de ellos con las características ya descritas montado sobre una bicicleta, quienes al notar la presencia Policial intentan emprender la huida, se le da la voz de alto y ellos le hacen caso omiso a lo ordenado, dándole alcance a pocos metros a uno de ellos quien desplazaba en Un (1) vehiculo Tipo bicicleta tipo Cross rin 20 la misma con rines de color azul y ligada con sus respectivos accesorios los cuales son frenos de mano de color azul, y pedales de color negro con amarillo, tornándose el mismo agresivo con la Comisión Policial, logran someterlo y en presencia de dos ciudadanos (testigo): Pineda Meléndez Jesús Antonio y Luque Pargas Yonny Esnaldo le realizan inspección de personas al ciudadano, encontrándole en el bolsillo lateral del lado izquierdo de la bermuda que portaba Dos (2) Envoltorios de tamaño regular de los cuales uno confeccionado en plástico Transparente envuelto con cinta adhesiva color marrón atado en su extremo con el mismo material plástico contentivo de un polvo blanco se presunta droga “COCAINA” y el otro confeccionado en plástico transparente atado en su extremo con el mismo material plástico contentivo de restos vegetales de presunta droga “Marihuana. Este ciudadano fue Identificado como: Adolescente (identidad omitida).
II
DEL DERECHO
Este Tribunal para decidir observa: el artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal establece “Son causas de extinción de la acción penal.
1º. La muerte del imputado”.
Artículo 318: El Sobreseimiento procede cuando:
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De igual manera el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
Por todo lo expuesto, esta instancia judicial evidencia que la acción penal en el presente caso se ha extinguido por muerte del acusado ciudadano Adolescente (identidad omitida), perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, signada con el Nº 1428881 y en consecuencia resulta procedente y como en efecto se hace decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, por lo que se le pone término a este procedimiento en relación al ciudadano Adolescente (identidad omitida). Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Adolescente (identidad omitida), quien en vida fuere acusado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de: Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial. Notifíquense a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva Penal dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. ROSELIN FERRER
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