REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2006-000333

JUEZA PROFESIONAL: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 18° DEL M.P: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÒN


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En fecha, 28/04/2007, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto escrito de la Fiscalia 18° del M.P, solicitando se fije audiencia de presentación en contra de Luís Dorantes y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario.

En fecha, 8 de julio de 2009, se realiza Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordena el enjuiciamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA)

En fecha, 17 de Julio de 2009, se le da entrada al asunto en el tribunal de juicio.

Después de diversos diferimientos, en fecha, 17 de Junio de 2010, siendo las 12:15 p.m. comparece ante el Tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Jueza Profesional Abg. Milagro López, Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el alguacil, a fin de aperturar el Juicio Oral y Privado. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se hizo presente: la fiscal 18 del MP Abg. Alba Casanova, la Defensa Pública abg. Zonia Almarza y el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este estado se le cede la palabra a la defensa publica y manifiesta: “ en este acto la defensa solicita la prescripción de la acción en virtud que estamos en presencia de unos hechos ocurridos el 27.04.07 y fueron calificados como detentación de arma de fuego para el cual no esta prevista la privación de libertad como sanción y de acuerdo con el Art. 615 de LOPNNA, estos delitos prescriben a los tres (3) años, tiempo transcurrido en el presente asunto y suficiente para que se declare la prescripción de la acción, es todo. En este estado se le cede la palabra al MP quien manifiesta: no se opone a la solicitud de la defensa por la misma esta ajustada a derecho y solicita el Tribunal se pronuncie en cuanto a la prescripción de la acción y en consecuencia se acuerde el sobreseimiento de la causa, petición que se hace conforme a lo dispuesto en el Art. 320 del COPP”.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente estaba presuntamente incurso en la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no merece sanción privativa de libertad y los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 27-04-2007, evidenciándose que en la presente causa se encuentra prescrita la Acción Penal, conforme a lo establecido en el Art. 318, Ord. 3º del COPP en concordancia con el Art. 48, Ord. 8 del Código Penal todo en relación con el Art. 615 de la LOPNNA por cuanto la Ley establece que la acción prescribe a los tres (3) años en los casos de hechos punibles de acción pública, que no merecen sanción privativa de libertad, habiendo transcurrido en la presente causa tres (3) años y un (1) mes y veinte (20) días, desde que ocurrieron presuntamente los hechos investigados hasta la fecha 17/06/2010, es decir han transcurrido mas de tres (3) años desde que ocurrieron los hechos, sin que se hubiere iniciado el juicio oral y privado en la presente causa.

Por todo lo expuesto esta instancia judicial conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad a lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El sobreseimiento procede cuando:...3.- la acción penal se ha extinguido...” en relación con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son Causas de extinción de la acción Penal: ... 8.La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”. Esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL. Considerando que nuestra Carta Magna establece en el artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de modo tal que cuando el proceso no cumpla esa finalidad, bien por elementos internos y/o externos, deja de tener sentido para la obtención de la justicia, por lo que es inoficioso y va en menoscabo de una sana y recta administración de justicia, rechazar tales solicitudes de sobreseimiento basadas en prescripción de la acción penal, por lo que en definitiva va en contra de la celeridad y del tiempo útil procesal, pues dicho esfuerzo se debe dedicar a otros asuntos que realmente si propenden y están dirigidos a la búsqueda de la justicia para lo cual el proceso constituye su instrumento. Y ASÍ SE DECIDE:

II
DISPOSITIVA

De seguido ESTE JUZGADO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la Audiencia Oral por las partes y una vez verificada las actuaciones se observa que la presente causa se encuentra prescrita conforme a lo previsto en el artículo 615 LOPNNA, en atención a lo cual se acuerda con lugar la solicitud de las partes por la misma ser procedente y en consecuencia acuerda el sobreseimiento de la causa por prescripción, de conformidad a lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Art. 318, Ord. 3º y el Art. 48, Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537, Aparte Único de la citada Ley Especial a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: se acuerda el cese de toda medida cautelar que pesa sobre el adolescente por esta causa. Publíquese, Regístrese y Diarícese.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira