REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000394


AUTO NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
DE PRISION PREVENTIVA


Visto el escrito presentado en fecha 31-05-2010, por el Abg. Andrés Elinar Jiménez, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde solicita la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad, interpuesta en la Audiencia de Presentación de fecha 08-04-2010 a sus representados IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por otras menos gravosa, para asegurar los principios de Ordenamiento Jurídico, como es la Presunción de Inocencia, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 03-05-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión de los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la detención de flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, y en cuanto a la Medida de Coerción se le impone la establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus tres literales, Prisión Preventiva como Medida Cautelar, la cual debía ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Capims, por la Comisión del Delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Segundo: En fecha 23-04-2010, recibido el presente asunto, esta Instancia Judicial se ABOCA al conocimiento del mismo. Así mismo revisado como ha sido el presente Asunto, este Tribunal acuerda Fijar para el día 29 de Abril de 2010, a las 10:00 a.m., el Juicio Oral y Privado de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la causa que se le sigue por la Comisión del delito de Robo Agravado, la cual fue diferido para la fecha 04-05-2010, fecha en la cual no se realizo el traslado de los adolescente y tampoco compareció la defensa privada, motivo por el cual se difirió el acto para la fecha 14-05-2010 en la cual se difirió el acto para la fecha 31-05-2010 por solicitud de la defensa privada Abg. Juan Mogollón defensor privado de los adolescentes para ejercer defensa conjunta con el abg. Andrés Jiménez para imponerse de las actas, en fecha 31-05-2010 no se hizo efectivo el traslado de los adolescentes motivo por el cual se difirió la audiencia para la fecha 09-07-2010.

Tercero: Peticiona el Representante legal de los Adolescentes entre otras cosas, que sus representados son estudiantes del 4to año en el Liceo “Monseñor Salvador Montes de Oca” de Sarare, tal como se evidencia en Constancias de Estudios consignadas en el presente asunto, y que los mismos han presentado una conducta acorde con las normas del Buen Vivir, e integración en las comunidades donde viven conforme dan fe los vecinos de sus respectivas comunidades, no han tenido conductas reñidas con la Ley; igualmente alega el defensor que para el día 31-05-2010 estaba prevista la realización de la Audiencia de Juicio, la cual no pudo realizarse por causas no imputable a mis defendidos, que la nueva fecha prevista para la Audiencia quedo para el 09-07-2010, lapso de bastante tiempo considerable a lo fines del proceso y en razón de que mis patrocinados todavía tienen oportunidad de que incorporándose a clases puedan terminar el presente año escolar, es por ello, que solicito al Tribunal que sea revisada la medida que cumple mis defendidos y que acuerde una medida cautelar menos gravosa, considerando que mis defendidos son primarios en el hecho, es decir, no presentan conductas pre delictuales, han mantenido buena conducta en el Centro donde se encuentran recluidos, lo cual puede evidenciarse por cuanto no existe ninguna nota negativa, que haya sido emanado del referido Centro, aun cuando recientemente hubo un amotinamiento.

En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso a los adolescentes, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.

De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe denegarse la solicitud de cambio por cuanto esta instancia judicial observa que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que motivaron la imposición de la medida cautelar de Prisión Preventiva, aunado al hecho que corre inserto en el asunto penal Acusación presentada por el Ministerio Público la cual corre inserta a los folios del 82 al 90 donde solicita la imposición de la Sanción de Privación de Libertad por el Lapso de dos (2) años por el delito de Robo Agravado en grado de perpetradores previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.


DECISION

Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se declara SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, identificados en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado en grado de perpetradores, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ocurrido el día 07-04-2010. Notifíquese a las partes .Regístrese



La Jueza de Juicio


Abg. Milagro López

La Secretaria