REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-001359


AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE DEFENSA PRIVADA

Visto el escrito presentado en fecha 31-05-2010 por el Abg. Santiago Gutiérrez en su carácter de Abg. Defensor Privado del adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, puesto a conocimiento de esta juzgadora en esta misma fecha en base a su contenido esta Instancia Judicial emite el siguiente pronunciamiento:

En relación al punto previo el Abg. Defensor Privado señala que el día 31-05-2010, se presentó en la sala de juicio de este Circuito Judicial Penal con un cuarto hora de retraso debido a la larga cola que se hace en el ascensor, pues este edificio cuenta con un solo ascensor de servicio sorprendiéndose al ingresar a la sala y la secretaria le informa que el juicio fue diferido por dos motivos: por no encontrarse presente la defensa y porque no se había hecho efectivo el traslado de los imputados … omisis “pues igualmente esperaba encontrarme a la juez de juicio con su respectivo secretario en la sala de juicio cosa que no sucedió, puesto que solo se encontraba la secretaria del tribunal de juicio levantando las actas de diferimiento, que por cierto fueron varias”.

Esta Instancia Judicial hace del conocimiento del defensor privado que los actos del tribunal son fijados a una hora determinada y a esa hora debe comparecer puntualmente por cuanto este Tribunal no fija un solo acto en el día y para la fecha 31-05-2010, se encontraba fijado por esta instancia judicial 8 actos de juicio oral y privado a las siguientes horas KP01-D-2009-626 a las 9:00 am; KP01-D-2009-1359 a las 9:30; KP01-D- 2010-394, a las 9:40am; KP01-D- 2007-1803 a las 10:00 am; KP01-D- 2009-1141 a las 10:20; KP01-D- 2007-497, a las 10:40am; KP01-D- 2006-1102, a las 11:00am; y KP01-D- 2009- 757 a las 11:30am. Estando fijado el acto in comento a las 9:30 de la mañana, constituyéndose el Tribunal entiéndase Jueza, Secretaria y Alguacil, en la sala de audiencias en la hora indicada dejándose fe de ello en el acta levantada por la secretaria de este despacho la cual corre inserta al folio 228 de la cual se evidencia que se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Abg. Carolina Sierra y la Victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no se hizo efectivo el traslado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ni tampoco hizo acto de presencia los abogados José Ereú IPSA 67.737 representante del adolescente Alfredo Rodríguez ni tampoco se presento a la hora indicada el Abg. Santiago Gutiérrez Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir aunado a lo indicado por el defensor privado solicitante quien esta presentando excusas al tribunal por su incomparecencia a la hora fijada para el acto siendo razones no validas, por cuanto como abogado litigante debería saber que en interés de su defendido debió estar por lo menos 10 minutos antes de la hora; además debería estar en conocimiento si es un asiduo visitante de este circuito judicial penal como lo indica en su escrito que el ascensor no es la única vía de acceso a este tribunal ya que existen escaleras por donde pudo subir aunado al hecho que los 2 ascensores del uso público y de funcionarios se encontraban dañados y hace 15 días aproximadamente es que esta funcionado uno de ellos siendo antes forzoso para todos los visitantes del edificio nacional subir por las escaleras, es decir debió ser previsivo para poder estar puntual en el acto, por cuanto pretender que el tribunal espere inciertamente si usted o el otro defensor privado llegaran para poder hacer el acto correría el riesgo el tribunal y la parte presente puntualmente que transcurriera el día sin que se complete la audiencia lo cual seria violentar los derechos de las partes presentes para actos siguientes y que tienen derecho a saber si se les va a efectuar o no la audiencia en la hora indicada por el tribunal, es decir esta instancia judicial no puede garantizar un derecho que en este caso no le asiste, porque se violentaría los derechos de las partes asistentes a los actos subsiguientes y cuando usted hizo acto de presencia en la sala del tribunal la secretaria le mostró el acta levantada y firmada por los presentes.

Sigue el defensor privado señalando en su escrito……. Omisis “Quiero señalarle ciudadana Juez, que es no es la primera vez que esta defensa en otros casos ha tenido que esperar media hora y mas, a que se apersone en la sala algún miembro de un Tribunal, bien sea de juicio o de control, sin embargo esta defensa a entendido y entiende que pueden existir razones validas, para que esta constitución del Tribunal no se de a la hora pautada, pues igualmente esperaba llegar a la sala y encontrarme a la juez de juicio, con su respectivo secretario en la sala de juicio, cosa que no sucedió en el día de hoy, puesto que solo se encontraba presente la secretaria del Tribunal de Juicio levantando las actas de diferimiento, que por cierto fueron varias.
Pero la mas grave, es que aun estando la defensa presente, este Tribunal haya diferido por no haberse hecho efectivo el traslado, cuando los que trabajamos en el área penal sabemos las deficiencias de transporte y personal que tienen los centros de internamiento o penitenciario del estado venezolano, pues efectivamente a la media hora de encontrarme en la sección de adolescente, no solo trasladaron a mi defendido, sino a otros muchachos, teniendo que retornarlos al SIAM, porque el juicio fue diferido”.

Es de hacerle saber al defensor privado que esta incurriendo en una total falsedad de la alegado, como pretendía que se realizara un acto si no estaba presente para la hora fijada, ciudadano abogado usted sabe muy bien que un juicio en ausencia del acusado no se puede hacer y sin la presencia de los defensores tampoco, además usted en ningún momento pidió hablar con la juez conjuntamente con el Ministerio Público por el contrario pretendía que esta juzgadora lo atendiera a usted solamente a cuya indicación de la secretaria le informo que se tiene que dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 que establece “La defensa en un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlos sin preferencias ni desigualdades. Los jueces y juezas profesionales, escabinos y escabinas y demás funcionarios y funcionarias judiciales, no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.” por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y esta instancia judicial desconoce que fueran retornarnos al SIAM como lo indica en su escrito por cuanto los adolescentes se encuentran en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins ubicado en la Población del Manzano así que no es como indica en su escrito tal vez será por error material que hace tal aseveración pero se le hace la aclaratoria por si existe alguna duda.

Continúa el defensor en su escrito indicando……omisis “Esta forma de actuar trae consigo un retardo procesal injustificado, y convierte al Tribunal de Juicio en un Embudo, de los asuntos remitidos por los Tribunales de Control, pues en el supuesto de mi defendido, en el día de hoy, hubiese admitido los hechos, hubiese terminado este proceso judicial, sin embargo esto fue imposible, pues estando presente la fiscal del Ministerio Publico, la defensa y habiéndose trasladado al imputado unos tres cuartos de hora después de la hora fijada, la Juez que preside el Tribunal de juicio, no solo no comparece a la sala de Juicio, sino que además se niega hablar con la defensa y el Ministerio Publico, a fin de lograr que efectivamente se difiera el Juicio.
Esta instancia judicial ratifica que el acto fue diferido por la incomparecencia de los dos defensores privados y falta de traslado, ya que usted no se encontraba presente en la hora que el tribunal se constituyo para hacer la audiencia en el presente caso, así que es falso de toda falsedad lo alegado en su escrito de que la defensa privada se encontraba presente en el momento de la constitución infructuosa del tribunal por causas no imputables a este despacho judicial, caracterizándose este Juzgado por realizar los actos a la hora fijada por lo cual se le insta a dar cumplimiento a la puntualidad de los actos fijados por este Tribunal, esta normas se exigen para garantizar una respuesta oportuna y adecuada a todos los ciudadanos y ciudadanas que tienen casos por ante este Juzgado de la cual se puede observar en las estadísticas de este Juzgado el incremento de las causas solucionadas y cantidades de juicios fijados a comparación de meses anteriores, haciendo la salvedad que en el presente caso tampoco se hubiera podido realizar el acto por cuanto el Abg. José Ramón Ereú, en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no hizo acto de presencia durante todo el día por ante este Tribunal es decir aunque se hubiera hecho efectivo el traslado posterior al diferimiento no se hubiere podido realizar el acto por cuanto faltaba la presencia de un abg. Defensor privado aunado al hecho que esta jugadora observo que todos los diferimientos en el presente caso son imputables a la defensa privada.

Sigue señalando el defensor privado en su escrito… omisis “Quiero hacer de su conocimiento que para el 09 de Julio de 2010, me encontrare fuera del país, como consta de boleto aéreo, que consigno en copia fotostática simple en este acto, fecha de diferimiento que además me parece excesiva en el tiempo, por lo que solicito se ordene lo conducente para que se modifique la fecha, pues de la copia que consigno en este acto puede verificar, la fecha de ida y vuelta del boleto”.

Siendo que este Tribunal fijo audiencia de juicio Oral y Privado para la fecha 09-07-2010, se acuerda con lugar la solicitud de la defensa privada y se fija en este acto audiencia para la fecha 17-06-2010 a las 9:30am, informándole a la defensas privadas de ambos adolescentes que de no comparecer se dará cumplimiento a lo estipulado en el ultimo aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por ultimo el Abg. solicita … omisis, “Ciudadana Juez, mi defendido se encuentra privado de libertad desde el 27 de Diciembre de 2009, (27-12-2009), habiendo transcurrido mas de Cinco (5) meses, sin que se haya celebrado el respectivo Juicio oral y publico, sobrepasando el limite de tres (3) meses, que establece el articulo 581, parágrafo primero, es por lo que solicito una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, mas cuando consta en el asunto, el informe emanado por las autoridades del SIAM, donde se puede constatar la buena conducta de mi defendido, que acata las reglas que le son impuestas y estoy seguro que acatara cualquier medida que le sea impuesta por este Tribunal, a la espera del respectivo juicio oral y publico, donde a buen seguro demostrara su inocencia.
Igualmente los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los principios de presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, que rige el proceso penal venezolano”.

Para decidir sobre la solicitud de cambio de Medida Cautelar este Tribunal observa:

1- En fecha 02 de Febrero se dicto auto de entrada por ante este Juzgado.
2- En fecha 08 de Febrero se dicto auto en el cual este tribunal se aboco al conocimiento de la causa y fijo acto de Juicio Oral Y Privado para el día 04 de Marzo de 2010 a las 11:30 AM.
3- En fecha 23 de Febrero el Abogado José Torres Herrera, quien actuaba como defensor privado en la causa identificada, acudió ante este Tribunal para comunicar que esta exonerado en esta causa.
4- En fecha 25 de Febrero corre inserto desde el folio 92 al 102 acusación hecha por la Fiscalia Décimo Novena del Estado Lara en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Violación.
5- En fecha 04 de Marzo de 2010 se procedió al diferimiento del juicio oral y privado, por cuanto se sumo a la defensa de los adolescentes ya mencionados con anterioridad, la Abg. Laura Rengifo a quien se le tomo el juramento de ley…, quien solicito en este acto se difiera el presente acto por cuanto debe imponerse de las actas procesales y este Tribunal fija el presente acto para el día 05/04/2010, a las 9:30 a.m.
6- En fecha 05 de Abril de 2010, se procedió al diferimiento del juicio oral y privado, por cuanto el adolescente Alfredo Rodríguez exonera de su defensa a los Abg. Raúl Colmenarez y Laura Rengifo, se queda solo con el Abg. José Ramón Ereú, así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exonera a la defensa privada Abg. Raúl Colmenarez y Laura Rengifo y designa al Abg. Santiago Gutiérrez, quien estando presente se le toma el juramento de Ley, se difiere el presente acto por cuanto no comparece el Defensor Privado Abg. José Ramón Ereú, este Tribunal fija el presente acto para el día 20-04-2010 a las 9:30 a.m.
7- En fecha 20 de Abril de 2010, se procedió al diferimiento del juicio oral y privado, por cuanto aun concediéndosele un lapso de espera a la defensa privada los Abg. José Ramón Ereú y Santiago Gutiérrez, los cuales no comparecieron, motivo por el cual se procedió a diferir el presente acto para el día 31-05-2010 a las 9:30 a.m.
8- En fecha 31 de Mayo de 2010, se procedió nuevamente a diferir el acto de juicio oral y privado, por cuanto, no se hizo efectivo el traslado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, del CSE Pablo Herrera Campins y por que no compareció la defensa privada los Abg. José Ramón Ereú y Santiago Gutiérrez, motivo por el cual se difiere el presente acto para el día 09/07/2010 a las 9:30 a.m.

Resulta evidente para esta instancia judicial que el retardo en la realización del juicio es imputable a los adolescentes y sus abogados de confianza por lo que en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. No.: 04-0073, de fecha 22 de junio de dos mil cinco (2005). Que establece… omisis “No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio”... por lo que en el caso in comento ya han transcurrido los tres meses a los cuales hace referencia el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sin que se haya iniciado el juicio por causas imputables a los imputados y a su defensa privada por lo tanto no procede en este caso el decaimiento de la medida en consecuencia se decreta sin lugar la solicitud de cambio de medida de prisión preventiva. Y ASI SE DECIDE:

DECISIÓN
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para la fecha 09 de Julio de 2010, a solicitud de la defensa privada y se fija nueva fecha para el día JUEVES 17-06-2010 A LAS 9:30AM. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia se ratifica, a los fines de garantizar la resultas del proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y Diarícese.
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA