REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001665
REVISION DE MEDIDA
En atención a la solicitud presentada en fecha 14-06-2010, por los imputados y por la defensa privada, los abogados Nelson Mujica y María Teresa Quiñones, inscritos en el IPSA bajo el nº 92.316 y 104-188, respectivamente con domicilio en la calle 12 con avenida Venezuela, casa 26-35, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 04145230630 y 0416-6513015 respectivamente: 1.- JAIRO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.850.657, casado, fecha de nacimiento 15-07-58, Evelia Rodríguez y Emiliano Montero, profesión estudia educación física, residenciado en Urbanización Los Leones calle Nº 5, casa Nº 157, cerca del peaje Santa Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, teléfono: 0416-767-78-02, 2.- JOHN JAIRO RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.296.296, fecha de nacimiento 14-08-82, concubino, Amparo Calderón y Jairo Rodríguez, profesión comerciante, residenciado en municipio San Francisco, urbanización San francisco, calle 158 con avenida 40, Bloque 41, Piso 09, Apartamento 02, cerca de un movistar., Maracaibo, Estado Zulia, telefono: 0261-769-26-03 y 0412-643-73-20, y 3.- MARLON DEIVIS LEONES MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.418.123, fecha de nacimiento 21-11-72 soltero, Orangel Leones y Anyoleth Montiel, profesión Comerciante, residenciado en conjunto residencial la esperanza, edificio Yocipa, Piso 1, apartamento 1-f, entrando por Loferca, Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0412-643-09-41, solicitando la revisión de la medida en la presente causa la cual cursa en contra de ellos, por la presunta comisión del delito de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente revisada mediante el “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, y hasta que la presente fecha los imputados de autos han cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta; no obstante se observa en fecha 07-05-2010, es decir hace un mes, fue revisada la dicha medida y ampliado el régimen de presentaciones, y en virtud del tiempo transcurrido no es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo considera la no ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación y considera improcedente lo solicitado, estimando que la misma pueda realizarse cada TREINTA (30) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de los imputados de autos Jairo José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.850.657 John Jairo Rodríguez Calderón, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.296.296 y Marlon Deivis Leones Montiel, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.418.123, siendo que las cuales continuarán TREINTA (30) días tal como fue acordado por este tribunal en fecha 07-05-2010.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, Fiscal 11º del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa Privada. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 17 de junio de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001665