REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001543
REVISION DE MEDIDA
En fecha 31 de Octubre de 2009, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada la ciudadana, SILENIA MARGARITA BRIÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.609.808, de 48 años, fecha de nacimiento: 13/01/1961, nacido en Maracaibo Estado Zulia, Estado civil: Soltero, hijo de Maria de La Cruz Brinez y Elefrio Urdaneta, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 6to grado Residenciado en: en Barrio los Claveles calle 96G, avenida 68-26 Alta Goajira, Maracaibo Estado Zulia. Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que la imputada no presenta otra causa, por estar presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el art. 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; la cual refiere a una cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado el oficio nº 1208-2010 remitido por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibido por este Tribunal en fecha 07-06-2010, se evidencia que la imputada de autos hasta que la presente fecha ha cumplido con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometida.
Igualmente se observa que la Fiscalía 8º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa; en virtud de tales circunstancias y transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada cuarenta y cinco (45) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, igualmente vista la resulta de la boleta de notificación librada en fecha 02-11-2009, suscrita por el alguacil Robert Villanmil, se determina que la dirección suministrada por la imputada de autos no pudo ser ubicada, ya que el Barrio Los Claveles calle 96G, no existe la avenida 68-26, preguntando dichos funcionarios a vecinos del sector manifestando los mismos no conocer a la imputada de autos, se acuerda informarle de tal circunstancia a Alguacilazgo de Extensión a fin que estos últimos le notifiquen a la imputada de autos, cuando acuda a dar cumplimiento al régimen de presentaciones, que deberá comparecer ante este Tribunal para indicar cual es su domicilio, ello con la finalidad de notificarla de la decisión dictada por este Tribuna en la fecha indicada y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto la imputada la ciudadana SILENIA MARGARITA BRIÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.609.808, las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a la imputada de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Pública.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia de este Tribunal Penal de Control Alguacilazgo de Extensión respecto de la revisión de la medida, y que deberán notificarle a la imputada de autos, cuando acuda a dar cumplimiento al régimen de presentaciones, que deberá comparecer ante este Tribunal para indicar cual es su domicilio.
CUARTO Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 18 de Junio de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001543