REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001165
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Hugo Gerardo Rosales Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.509.930, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-04-1962, edad 47 años, hijo de José Rosales y Ana Gómez, estado civil: casado, Grado de Instrucción: 3º de Bachillerato, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en Calle Principal Pocaterra, Sector Yagua, casa Nº 147, a 10 metros de la plaza Bolívar, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono: 0245-8083834 (de su hermano José Rosales)
En fecha 28-06-2010 siendo las 02:20 p.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía 24º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 29-06-2010; y previa juramentación del Defensor Privado al Abogado Alexander Riera, IPSA Nº 104.107, con domicilio procesal en la Calle Cecilio Zubillaga, entre Lara y Bolívar, Piso 2, Apto. B-3, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-2445709, se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: Eso fue un problema que tuve y yo deje de presentarme porque mi mama se enfermó, solo me faltaban 2 presentaciones. Es Todo Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se declina la competencia a los fines que se resuelva la situación jurídica del imputado de autos por su tribunal de origen. Es Todo”. La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública solicita que se decline la competencia a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado por el tribunal natural y que sea tramitado su traslado de manera inmediata. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Hugo Gerardo Rosales Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.509.930; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta, Según Telegrama Nº 8075 de Fecha 21-05-1996 y Requerido por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 178 de fecha 11-05-1996 por el delito de Hurto Calificado. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1500-2010, de fecha 28-06-2010 suscrita por SM/1ra Romero José Javier, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamadas telefónicas a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde nos comunicamos con la ciudadana Milagros Mejías quien requirió dos oficios con la información del detenido de autos, a lo cual se le dio el debido cumplimiento, sin que pudiera obtenerse respuesta alguna, y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Hugo Gerardo Rosales Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.509.930, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta, Según Telegrama Nº 8075 de Fecha 21-05-1996 y Requerido por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 178 de fecha 11-05-1996 por el delito de Hurto Calificado, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Hugo Gerardo Rosales Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.509.930, cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Nueva Esparta, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Nueva Esparta,, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Hugo Gerardo Rosales Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.509.930,, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Nueva Esparta, por el delito de Hurto Calificado.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1165