REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000686
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
En fecha 27 de mayo de 2010, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano Daniel José Gutiérrez Álvarez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.997.817, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16-03-1982, de 29 años, de ocupación u oficio chofer, grado de instrucción 6º de primaria, Estado Civil soltero, hijo de José Gutiérrez y Edilia Álvarez, Domiciliado en la Calle Carabobo, entre Coromoto y Callejón Los Silos, casa Nº 22-09, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-8533750 (de su padre); a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 30 de Junio de 2010, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “A mi nunca me llegó boleta de notificación, yo me presenté ante el delegado de prueba y llevé todas las constancias. Es todo”. La víctima declaró: “No deseo declarar. Es todo”. Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “Esta representación Fiscal solicita se le de una nueva oportunidad al Probacionario y se amplíe el lapso de prueba por un año mas. Es todo”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “Esta Defensa Pública esta de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, solicito copia certificada de la presente acta a los fines que mi representado sea de correo especial y lleve la copia a la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 06-08-09, por cuanto la boleta de notificación respecto de su delegado de prueba no fue recibida por el probacionario, no pudiéndosele imputar tales circunstancias a dicho probacionario y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Daniel José Gutiérrez Álvarez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.997.817, en audiencia Preliminar de fecha 29-07-09, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de laLey Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ratifican las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.-No realizar actos de persecución, intimidación, acoso o violencia física o psicológica a la víctima o algún integrante de su familia, por si mismo o por medio de terceros.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 30-06-2010, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000686