REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000572
REVISION DE MEDIDA
En fecha 29 de agosto de 2007, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.413.552, Fecha de Nacimiento: 25-08-1982, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, Hijo de Dilcia Serrano y Douglas Caripá; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: sector El Rosariok, al final del polideportivo, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-0016163; en dicha audiencia fue imputado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se le otorgó al imputado las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3° como es la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días.
Visto el oficio remitido por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y de la revisión del “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, se verifica que hasta que la presente fecha, el imputado de autos ha cumplido con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que la Fiscalía 8º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa; en virtud de tales circunstancias y transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada TREINTA (30) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, e igualmente considera procedente solicitar información a la vindicta pública competente a los fines que informe sobre el estado actual de la presente causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.413.552, las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha---------------------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensa Pública ----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa.-------------------------------------
CUARTO: Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 05 días del mes de abril de 2010. -------------------
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000572