REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001016
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 08 de Junio de 2010, siendo las 10:38 a.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano Miguel Ángel Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.163, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-11-1955, edad 54 años, hijo de Maria Meléndez, estado civil: casado, Grado de Instrucción: 4º de Primaria, de profesión u oficio: perforador de pozo de agua, domiciliado en San Vicente, calle Santa Rosalía con calle principal, casa Nº 04, a una cuadra de la bodega del señor Cheliano, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-8670041 (de su propiedad) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 277 y 175 respectivamente del Código Penal Venezolano.
En fecha 08 de Junio de 2010 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Miguel Ángel Meléndez, detenido el 08-06-2010, por funcionarios Adscritos a la Zona Policial, 07 Comisaría 37 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma Fuego y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 277 y 175 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el 280 y 373 ejusdem. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3º del COPP, consistente en Presentación periódica cada 30 días. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar. La Defensa Privada expresó estar de acuerdo con la solicitud Fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 277 y 175 respectivamente del Código Penal Venezolano, por cuanto del Acta Policial, de fecha 08-07-2010, suscrita por CABO(PEL) Carlos Alvarado y Agente (PEL) Jonathan Lozada, funcionarios del Comando de la Comisaría Carora; Zonal Policial Nº 07, del Cuerpo Policial del Estado Lara la cual riela en el presente asunto en el folio (04); Denuncias de la misma fecha y rendida ante dicho cuerpo policial y suscrita por Ana Quintero Meléndez, y Miguel Ángel Meléndez, y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 082-10, que riela en autos en el folio (9 y 10), se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 277 y 175 respectivamente del Código Penal Venezolano, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus de patrullaje por el perímetro de la ciudad, recibieron una llamada telefónica del SGTO Alirio Jiménez, indicándole que se trasladaran a la sede por cuanto unos ciudadanos tienen un problema en su residencia ubicada en el Barrio San Vicente por cuanto se encontraba un ciudadano con arma de fuego, siendo este el imputado de autos, con la que había amenazado de muerte a su hijo Miguel Meléndez, motivo por el cual dichos funcionarios se acercaron a la residencia señalada por dicho denunciante, ubicando igualmente la residencia del presunto agresor, y al llegar a dicha residencia hicieron un llamado a dicho señor saliendo el imputado de autos del inmueble, quien manifestó no poseer arma de fuego, no obstante al salir de la residencia la esposa hace mención a la existencia de aun ara de fuego, siendo la misma un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, cañón, pavón negro , con cacha de madera color marrón marca Winchester, calibre 44, serial S33402, con un cartucho en su interior del mismo calibre sin percutir; sin documentación que ampare su legal propiedad y procedencia; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 07-06-10, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en fecha 07-06-10, ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 03:25 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado por ante la sede este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano Miguel Ángel Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.163, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 277 y 175 respectivamente del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la sede este Circuito Judicial Penal. La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada el día de hoy en audiencia de calificación de flagrancia estado las partes presentes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001016