REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 01 de Junio de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KX11-D-2008-000001
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de misma fecha, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de Semi-Libertad, Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta impuesta al adolescente sancionado RESERVADO A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo las 09:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de Sala Xiomara Timaure; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA, en relación al joven sancionado RESERVADO , de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, la Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Montilva, el adolescente RESERVADO acompañado de su representante RESERVADO C.I. RESERVADO. Seguidamente la Juez da inicio al acto en relación al joven presente, LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: el joven se esta presentando por el ambulatorio tipo 3 pero dice que el informe lo iban a remitir al Tribunal, con la licenciada Rosa el me dice que dejo la carpeta y eso es importante para saber las presentaciones, solicito se ratifiquen las medidas impuestas, Es Todo. Acto seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: yo me estoy presentado con la licencia y también en la taquilla de presentación, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: no tengo nada que objetar, Es Todo
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar las medidas sancionatorias de Semi-Libertad, Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta impuesta al adolescente sancionado RESERVADO, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal el adolescente ha mantenido la disposición de cumplir la sanción al cual se procedió aclararle lo relacionado con las presentaciones ante la Licenciada Rosa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales; así como de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizado por la representación del Ministerio Público, Ratificar las medidas sancionatorias de Semi-Libertad, Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta impuesta impuestas al adolescente sancionado RESERVADO. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,