REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000026

CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE SANCIONADO


Visto el escrito en fecha 07-06-2011 por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial del Estado Lara de la Ciudad Carora, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Reina Almao quien solicita se fije una audiencia para revisar la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al joven RESERVADO Y se acuerda la cesación por cumplimiento, este Tribunal para decidir observa:


En fecha 23 de Noviembre de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a la imposición de de las medidas de Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, al adolescente RESERVADO , previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

Señala la Defensa en su escrito que su defendido comenzó a cumplir la sanción de servicios a la comunidad el día 29-11-2010, con su última presentación el 31-05-2011, según control de asistencia que anexa, por lo que peticiona se fije una audiencia para la revisión de la medida y se decrete el cese de la medida de servicios a la comunidad por cumplimiento


Ahora bien observa este juzgador revisado que en el presente asunto consignó la defensa la relación de control de asistencias donde el adolescente cumplía la medida de servicios a la comunidad, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resuelve no convocar a la audiencia decidiendo resolver por auto dicho planteamiento y así se estima.
En efecto de la revisión de asunto consta comunicación de fecha 04-04-2011 remitida al Tribunal de ejecución en la cual se señala que el adolescente sancionado con el horario ha sido responsable, cumple con su deberes es educado y ha mostrado buena conducta y ha mostrado seriedad en las asignaciones, asimismo se verifica del anexo consignado por la defensa de la relación de control de asistencias que el adolescente comenzó a cumplir la medida de servicios a la comunidad el día 29-11-2010, hasta el 31-05-2011, resultando evidente el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente sancionado en el lapso propuesto, logrando el objetivo de esta medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar tal como se aprecia por la circunstancia de haberse incorporado al cumplimiento de dicha sanción resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide, debiendo continuar con el cumplimiento de la medida de libertad asistida.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad a favor del adolescente RESERVADO
en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, debiendo continuar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Notifíquese de lo conducente a la Defensa al adolescente sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese al Director (a) del Ambulatorio de Campanero.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario