República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 17 de junio de 2010
200º y 151º

Sentencia Interlocutoria Nº 104/2010
Asunto Nº KP02-U-2010-000046

Parte demandante: Luis Armando Urdaneta Albano, Mireya Tapia y Nagib José Eid Echeto, cédulas de identidad Nº V-4.718.647, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 45.780 y 34.596 todo respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Parte demandada: Sucesión José Italo Cabrera, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30974963-3, con domicilio en la Avenida Los Abogados, entre Calles 13 y 14, Nº 13-100, Quinta Coromoto, Barquisimeto, Estado Lara.
I
Antecedentes

En fecha 3 de mayo de 2010, se inicia la presente causa por demanda vía juicio ejecutivo intentada ante la URDD Civil por los abogados Luis Armando Urdaneta Albano, Mireya Tapia y Nagib José Eid Echeto, cédulas de identidad Nº V-4.718.647, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 45.780 y 34.596 todo respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión José Italo Cabrera, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30974963-3, con domicilio en la Avenida Los Abogados, entre Calles 13 y 14, Nº 13-100, Quinta Coromoto, Barquisimeto, Estado Lara, sucesión sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la planilla de liquidación Nº 031001221000064 de fecha 22 de mayo de 2007, liquidada según Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500517 de fecha 9 de mayo de 2007, notificada el 07 de julio de 2008.
Dicha demanda fue recibida por este tribunal el 4 de mayo de 2010.
En fecha 17 de junio de 2010, este tribunal recibió diligencia presentada por el abogado Nagib José Eid Echeto el 16 de junio de 2010, donde solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
II
Consideraciones para decidir
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:
Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de la suma de Bs. 15.191,04 (antes expresados en Bs. 15.191.037,00), ordenada en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500517 de fecha 9 de mayo de 2007, liquidada mediante planilla Nº 031001221000064 de fecha 22 de mayo de 2007, por concepto de intereses moratorios.
En tal sentido, observa este tribunal que el acto administrativo cuya ejecución se demanda, fue acompañado por la representación fiscal y cursa entre los folios 63 al 71, considerando que en el contenido de dicha resolución se exige a los representantes de la Sucesión José Italo Cabrera la cancelación inmediata de la planilla de liquidación y pago Nº 031001233000570 emitida por la División de Sumario Administrativo correspondiente a impuesto autoliquidado no cancelado descrito en la Resolución Sumaria Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2005-0093 de fecha 2 de agosto de 2005 por Bs. 11.596.728,00, hoy expresados en Bs. 11.596,73, así como también ordena expedir planilla por concepto de intereses moratorios por la cantidad de Bs. 15.191.037, hoy expresados en Bs.15.191,04 e intereses moratorios al monto financiado por Bs. 471.478,00, hoy expresados en Bs. 471,48.
Asimismo, constata quien juzga que en el escrito libelar, los representantes de la República expresan que la suma de Bs. 11.596,73, fue cancelada en fecha 17 de junio de 2009, conforme consta en los anexos C, D y E que cursan en autos, así como también indican que la suma de Bs. 471,48 por concepto de intereses moratorios al monto financiado, fue cancelada el 28 de enero de 2009, según consta en anexos que acompaña marcados “F”, razón por la cual exigen exclusivamente el pago de Bs. 15.191,04 por concepto de intereses moratorios, con fundamento en la planilla de liquidación Nº 031001221000064 del 22 de mayo de 2007.
Analizado lo anterior, este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo que decide admitirla cuanto ha lugar en derecho, y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.
Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la planilla de liquidación Nº 031001221000064, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, de fecha 22 de mayo de 2007, este tribunal debe decretar medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de quince mil ciento noventa y un bolívares con cuatro céntimos (Bs.15.191,04), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de treinta mil trescientos ochenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs.30.382,08), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de mil quinientos diecinueve bolívares con diez céntimos (Bs.1.519,10), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoado por Luis Armando Urdaneta Albano, Mireya Tapia y Nagib José Eid Echeto, cédulas de identidad Nº V-4.718.647, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 45.780 y 34.596 todo respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión José Italo Cabrera, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la Sucesión José Italo Cabrera, en las personas de sus herederos: Gaudis Josefina Cabrera Lozada, Carmen Mireya Cabrera Lozada, Italo Cabrera Lozada y Edgar Alirio Cabrera Lozada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.316.152, V-3.319.292, V-3.321.142 y V-3.864.090 respectivamente, en su condición de herederos de dicha sucesión, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: a) La cantidad de quince mil ciento noventa y un bolívares con cuatro céntimos (Bs.15.191,04) por concepto de intereses moratorios, con fundamento en la planilla de liquidación Nº 031001221000064 y b) La cantidad de mil quinientos diecinueve bolívares con diez céntimos (Bs.1.519,10) por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.
Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza temporal,

Abg. Xioely A. Gómez Torrealba
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 17 de junio de 2010, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El secretario,

Abg. Francisco Martínez.