REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-001898

Vista la solicitud de ACION MERO DECLARATIVA, formulada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE QUERO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.301.972, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.699; este Tribunal observa que la parte actora no consignó los Títulos Valores en originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
La Jueza.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.-