REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001926
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 09-06-2010, presentado por el abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.329, en su carácter de apoderado de la parte actora, en el presente juicio de OFERTA REAL, donde con el carácter que lo acredita desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado ANTONIO GARCIA RAMOS, en su carácter de apoderada de la demandante ciudadana MARISOL HERNANDEZ, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 16 y 17 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver el original, el cual se encuentra bajo el resguardo en la caja fuerte del tribunal y que a su vez se encuentra en copia certificada en el presente asunto. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.