REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-001178


La ciudadana ZULIMAR YAQUELIN VISCAYA TORREALBA, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, y de este domicilio, manifestando no poseer Cedula de Identidad, presentando como testigo de conocimiento a los ciudadanos DIRCIA EPIFANIA RIVAS y WILLIAMS JOSE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.13.266.785 y V.-127.511, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.511, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en fecha 31 de Octubre del año 1981, en el Hospital I. “Dr. Rafael Antonio Gil”, en Duaca, Municipio Crespo del estado Lara, siendo hija de los ciudadanos GERVACIO ANTONIO VISCAYA y PASTORA COROMOTO TORREALBA VISCAYA, (VIVIENTES), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-93.878 y V.-22.339.365. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo y se ordeno oír la declaración de dos testigos para que declaren sobre los hechos alegados.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son el Resumen clínico del nacimiento de la solicitante expedido por el Hospital I. “Dr. Rafael Antonio Gil”, en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquia Catedral, Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, de la Parroquia José Maria Blanco, y de la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, Partidas de Nacimientos de los Padres, Acta de Matrimonio de los Padres, y fotocopia de cédulas de identidad de los Padres, entre otros, y el edicto publicado en el Informador en fecha 16-09-2009, queda comprobado que la ciudadana ZULIMAR YAQUELIN VISCAYA TORREALBA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULIMAR YAQUELIN VISCAYA TORREALBA, hija de los ciudadanos J GERVACIO ANTONIO VISCAYA y PASTORA COROMOTO TORREALBA VISCAYA, (VIVIENTES). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años. 200° y 151°.

La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.


EBCM/BMET/jysp.-