REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2007-004576
El ciudadano NERIO DE JESUS SAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.094.505, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALICE J. CARMONA T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.897 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que es propietario de un vehículo con las siguientes características: Placa: ABO8366; Serial de Carrocería: B644718; Serial Motor: 360k040239153; Marca: Dodge; Modelo: Coronet; Color: Gris Metal; Año: 1976; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. La solicitud admitió en cuanto a lugar en derecho acordándose librar Edicto a los fines de su publicación en el diario El Nacional, en letra no menor a 8 puntos y se libró oficio a las autoridades de Tránsito Terrestre para que practiquen experticia al vehículo y al CICPC, el cual publico edicto en fecha 28-05-2008 y se recibió respuesta de oficio el cual fue agregado al expediente en fecha 05-04-2010, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el vehículo a que se contrae el presente escrito, cuyas características ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre la propiedad que ejerze el ciudadano antes identificado, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ., LA SECRETARIA.,
ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EBCM/BE/jysp.-
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