REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-003026
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA VIRGINIA USECHE GIL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.678.952, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propio, que mide aproximadamente 300,00 mts. 2, con un área construida de 24 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA VIRGINIA USECHE GIL, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Jebe, sector 19 de abril, callejón Araguaney, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: A 15 metros con casa y terreno ocupado por el ciudadano Yesica Suárez; SUR: A 15 metros con casa y terreno ocupado por la ciudadana Rafael Hernández, ESTE: A 20 metros con terrenos desocupado accidentado topográficamente y OESTE: Con la calle 2 Los Olivos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.
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