REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-004072
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) NEIDA MARGARITA PEREZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.845.429, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) NEIDA MARGARITA PEREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LA CAPILLA, AVENIDA PRINCIPAL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Nelly Moyetones; SUR: Terrenos que son o fueron de Andres Garcia; ESTE: Avenida principal que es el frente y OESTE: Terrenos que son o fueron de Marisol Serrano. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
LA JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EBCM/BE/ij.
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